ACTA No. No_14-2025

SESIÓN ORDINARIA

Jueves, 28 de agosto de 2025

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Tabla de Contenidos:

ACTA NÚMERO CATORCE GUION DOS MIL VEINTICINCO (14-2025). En la ciudad de Guatemala a las diez horas (10:00), del día veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex participando de esta los siguientes miembros:

Los Decanos:

Los Representantes de los Colegios Profesionales:

Los Representantes Docentes:

Los Representantes Estudiantiles:

También están presentes:

Se autoriza proceder de la manera siguiente:


PRIMERO - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA No. 13-2025

Se procede a dar lectura al Acta No. 13-2025, correspondiente a la sesión ordinaria No. 13-2025 de fecha 13 de agosto de 2025, la cual es aprobada por amplia mayoría, con la observación siguiente:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario, para incorporar al contenido del punto SEXTO, inciso 6.1, el oficio identificado como Ref. Of. DIGED – 608-2025, de fecha 19 de agosto de 2025 recibido en la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la fecha descrita-, suscrito por la Directora General de Docencia de esta Universidad, referente a la licencia de uso de contenido y derechos de autor, del Modelo Educativo INTEGRA de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, para sustituir la página No. 5 del Modelo referido, en la cual fue adherida la licencia de uso de contenido y derechos de autor mencionada.

Al respecto, se proyecta el oficio descrito para conocimiento de los miembros de este Consejo Superior Universitario.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la incorporación del oficio identificado en el numeral anterior, y con la sustitución de la página No. 5 del Modelo Educativo INTEGRA de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro del punto SEXTO, inciso 6.1 del acta descrita.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que los siguientes consejeros emitieron su voto vía WhatsApp:

  1. Ing. Agr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Representante Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.
  2. Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 2
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El Licenciado Osmin Pineda Melgar, representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas razona su voto de NO APROBAR dicha acta porque no participé en dicha reunión por problemas laborales, habiendo presentado la excusa respectiva”.

SEGUNDO - LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA

Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la observación siguiente:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario, para la inclusión de un (1) punto a la presente agenda, el punto propuesto, reúne los requisitos para ser conocido por este máximo órgano de dirección, del cual, la documentación fue recibida dentro del tiempo pertinente, y que se detalla a continuación: Oficio identificado como Ref.R. 712.08.2025 de fecha 27 de agosto de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la asignación financiera a las Bibliotecas, Laboratorios de investigación, Laboratorios de prácticas, Laboratorios de computación y/o Laboratorios de fabricación de prototipos (FAbLab) de las Unidades Académicas o Administrativas, Facultades, Centros Universitarios, Escuelas no Facultativas, Institutos, Sedes de la Facultad de Humanidades, Direcciones Generales, Rectoría y sus dependencias, Secretaría General y sus dependencias, Auditoría Interna, y otras Unidades Institucionales que complementan la formación académica, científica y cultural de los estudiantes, además de proyectar esta Universidad hacia la comunidad nacional, promoviendo la identidad cultural y la educación integral, todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, solicita la venia de este órgano de dirección superior, para incorporar a la documentación del numeral SEXTO, inciso 6.2, el expediente correspondiente al Doctorado en Educación, de la Facultad de Humanidades, para el cambio de modalidad -a modalidad virtual-, para que el mismo sea conocido y resuelto por este Consejo Superior Universitario dentro del punto descrito.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para la aprobación de la presente agenda, así como, para que sean incorporados a la misma, tanto el punto propuesto, así como el expediente del Doctorado en Educación, de la Facultad de Humanidades, dentro de la documentación del numeral SEXTO, inciso 6.2, de la presente agenda.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por medio del chat de la plataforma de Webex:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El Licenciado Osmin Pineda Melgar, representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas razona su voto en el sentido de NO APROBAR la agenda propuesta, en vista de que en la misma no se incluyen todos los procesos eleccionarios de los representantes ante el CSU, de los miembros de las Juntas Directivas de las Facultades, así como de los Consejos Directivos de las Escuelas No Facultativas y Centros Regionales, a quienes ya se les venció el periodo, para dar cumplimiento al amparo otorgado por la CC. Por otro lado, no se incluye la toma de posesión de la persona electa desde el 1 de abril 2025, como representante del Colegio de Veterinarios y Zootecnistas”.

TERCERO - ELECCIONES, NOMBRAMIENTOS Y/O DESIGNACIONES

3.1

Oficio identificado como Ref. Jefatura-RyE 295/2025 OFICIO DARH J No. 252-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística y por el Subjefe de la División de Administración de Recursos Humanos, con el Visto Bueno del Director General de Administración -todos de esta Universidad-; referente a la instrucción vertida por este máximo órgano de dirección en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024, relacionada con la solicitud de un informe respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales y verificaciones de calidades que requiere la legislación universitaria en los procesos eleccionarios de esta Casa de Estudios Superiores.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como Ref. Jefatura-RyE 295/2025 OFICIO DARH J No. 252-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística y por el Subjefe de la División de Administración de Recursos Humanos, con el Visto Bueno del Director General de Administración; referente a la instrucción vertida por este máximo órgano de dirección en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024, relacionada con la solicitud de un informe respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales y verificaciones de calidades que requiere la legislación universitaria en los procesos eleccionarios de esta Casa de Estudios Superiores. Al respecto, se presenta el siguiente oficio:

“Guatemala 19 de agosto de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Estimado Licenciado Cordón:

Reciba un cordial saludo, por este medio nos dirigimos a usted en seguimiento y cumplimiento de lo instruido por el Honorable Consejo Superior Universitario, a través del punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta número 20-2024 del 26 de septiembre de 2024, en el cual “INSTRUYE al Departamento de Registro y Estadística de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, presente a este máximo órgano de dirección superior, un INFORME respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales…”. Como se ha expresado en los diferentes documentos remitidos a su persona el Departamento de Registro y Estadística en conjunto con la División de Recursos Humanos continúa con el proceso de verificación de información que se encuentra en las diferentes bases de datos como se indicó informado, -sic- dicha verificación es obligatoria derivado a las consecuencias provocadas por la toma ilegal del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así mismo se ratifica que el Departamento de Registro y Estadística se encuentra materialmente imposibilitado de certificar la exactitud y calidad de los registros que se encuentran en los diferentes sistemas informáticos.

De acuerdo a lo expresado anteriormente, es preciso indicar que continuamos con las fases de verificación de información, esto con el objetivo de cumplir con lo establecido en la normativa universitaria vigente, respetando los procesos administrativos, así como los derechos humanos de toda la comunidad universitaria. Por tal razón y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Departamento de Registro y Estadística y la División de Recursos Humanos, consideran que pueden cumplir con los procesos administrativos que les corresponde en los eventos de elección de los miembros de Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, así mismo en los eventos de elección de representantes estudiantiles ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.

Es importante agregar que la verificación de información realizada por el Departamento de Registro y Estadística no garantiza que no se presenten futuras inconsistencias en los registros digitales contenidos en los sistemas informáticos y bases de datos de dicho departamento, las cuales se pueden enmarcar de la siguiente manera:

  1. Pérdida de información: se debe tomar en consideración que la pérdida de información impacta directamente a todos los procesos que requieren gestionar registros digitales, en el presente caso es imposible determinar la magnitud de dicha pérdida.
  2. Registros digitales desactualizados: es imposible establecer la última fecha de actualización de los registros contenidos en las bases de datos con los que actualmente opera el departamento, para establecer dicho estado se requiere confrontar la información física con la digital y realizar las actualizaciones correspondientes que se requieran, sin embargo, es importante tomar en consideración que se ignora la cantidad de documentación física extraída de este departamento.
  3. Duplicidad de Registros Académicos: existe la posibilidad que un registro académico identifique a más de un estudiante, esto derivado de la pérdida de datos como consecuencia del hurto de los discos duros.

Agradeciendo su atención a la presente, me suscribo de usted.

Atentamente:

“Id y Enseñad a Todos”

Ing. Bryan Otto Fuentes Paz

Jefe Departamento de Registro y Estadística

Lic. Guillermo Andrés Ordoñez Andrade

Subjefe de la División de Recursos Humanos

Vo. Bo. Ing. Luis Pedro Ortíz de León

Director General de Administración”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

1. DAR POR RECIBIDO el oficio identificado como Ref. Jefatura-RyE 295/2025 OFICIO DARH J No. 252-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística y por el Subjefe de la División de Administración de Recursos Humanos, con el Visto Bueno del Director General de Administración -todos de esta Universidad-; referente a la instrucción vertida por este máximo órgano de dirección en el punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024, relacionada con la solicitud de un informe respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales y verificaciones de calidades que requiere la legislación universitaria en los procesos eleccionarios de esta Casa de Estudios Superiores.

2. AUTORIZAR LAS SIGUIENTES CONVOCATORIAS PARA LLEVAR A CABO LOS PROCESOS ELECTORALES a realizarse en la UNIDAD ACADÉMICA Y CENTRO UNIVERSITARIO de la Universidad de San Carlos de Guatemala que se describen a continuación:

Convocatoria para la Elección de Consejo Directivo del siguiente Centro Universitario:

Convocatoria para la Elección de Representantes Estudiantiles ante la Junta Directiva de la siguiente Facultad:

En ese sentido, el Artículo 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala regula que, los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario. Igualmente, el Artículo 4 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece el plazo máximo de quince (15) días, para la publicación de la convocatoria. Por lo que, los Órganos de Dirección relacionados deben proceder de conformidad con la legislación universitaria aplicable.

3. SE ESTABLECE que, de acuerdo con el informe identificado en el numeral 1. de la presente resolución, la verificación de información realizada por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no garantiza que no se presenten futuras inconsistencias en los registros digitales contenidos en los sistemas informáticos y bases de datos de dicho departamento, tomando en consideración que, dichas inconsistencias se pueden enmarcar de la siguiente manera:

4. SE INSTRUYE a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que, remitan a la Secretaría General de esta Universidad, un informe que contenga la transcripción del Punto resolutivo del Acta en el cual se aprueban las convocatorias para las elecciones autorizadas en esta resolución, adjuntando las convocatorias respectivas, de conformidad con la normativa aplicable. Dicho informe, debe ser remitido de forma inmediata luego de la aprobación y publicación correspondiente.

5. NOTIFICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Jefe del Departamento de Registro y Estadística; a la División de Administración de Recursos Humanos; al Director General de Administración; a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, -todos los anteriores de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por medio del chat de la plataforma de Webex:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 31
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 1
Total 33

quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario


3.2

DICTAMEN DAJ No. 208-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a la Elección de ciento veintiocho (128) Electores Profesionales no Catedráticos, para integrar el Cuerpo Electoral que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo 2025-2029, llevado a cabo por el Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 208-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a la Elección de ciento veintiocho (128) Electores Profesionales no Catedráticos, para integrar el Cuerpo Electoral que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo 2025-2029, llevado a cabo por el Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 208-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, suscrito por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

“En respuesta a su Providencia No. 335-06-2025, de fecha 12 de junio de 2025, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio identificado como Ref. CIQG.46/2025-2027 de fecha 10 de junio de 2025, el Ing. Otto Javier Cerezo Quezada, Presidente de Junta Directiva 2025-2027 y el Ing. Mischael Hernández López, Secretario de Junta Directiva 2025-2027, trasladan al Consejo Superior Universitario la documentación relacionada a la Elección de ciento veintiocho (128) Electores Profesionales no Catedráticos, miembros del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, que integrarán el Cuerpo Electoral que a su vez elegirá al Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029, adjuntando:
    1. Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria No. 2025-03 del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, de fecha 29 de mayo de 2025 para elegir una planilla 128 electores profesionales no catedráticos, miembros de ese Colegio Profesional, para integrar el Cuerpo Electoral que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período 2025-2029.
    2. Copia certificada del Acta No. 11-2025 del Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala de fecha 29 de mayo de 2025, correspondiente a la Elección de 128 profesionales no catedráticos, miembros de ese Colegio Profesional, para integrar el Cuerpo Electoral que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período 2025-2029.
    3. Transcripción del Punto TERCERO del Acta No. 10-2025 de fecha 16 de mayo de 2025, de sesión celebrada por el Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, correspondiente a Inscripción de planillas para elegir 128 profesionales no catedráticos, miembros de ese colegio profesional, para integrar el cuerpo electoral que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período 2025-2029.
    4. Padrones electorales utilizados en las mesas electorales del Departamento de Retalhuleu, Suchitepéquez, Quetzaltenango, Escuintla, Sacatepéquez y Ciudad de Guatemala sobre la Elección de 128 profesionales no catedráticos, miembros del Colegio Profesional de Ingenieros Químicos de Guatemala, para integrar el Cuerpo Electoral que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período 2025-2029.
  2. Copia certificada del Acta No. 2025-03 de fecha 29 de mayo de 2025, los miembros de Junta Directiva y los miembros del Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros Químicos, dejaron constancia de lo acontecido previo al acto electoral para elección de 128 profesionales no catedráticos, miembros del Colegio Profesional de Ingenieros Químicos de Guatemala, para integrar el Cuerpo Electoral que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período 2025-2029, de la cual se transcribe algunos pasajes conducentes: 5. PRIMERO : El Ing. Otto Javier Cerezo Quezada, Presidente de Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, abre la Sesión de Asamblea General Extraordinaria que tiene por objetivo elegir una planilla de 128 profesionales no catedráticos, miembros de este Colegio Profesional, para integrar el cuerpo electoral que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el período 2,025-2,029 y procede a dar lectura a la Convocatoria.

SEGUNDO: El Presidente de Junta Directiva del CIQG Ing. Otto Javier Cerezo Quezada, procede a trasladar al Ing. Marcos Alberto López Reyna, Presidente del Tribunal Electoral del CIQG el proceso electoral el cual se llevará a cabo a las ocho horas (08:00) a las dieciocho horas (18:00) en las siguientes sedes… (…)

TERCERO: Se hace constar que para el efecto hay una sola planilla inscrita, identificada como Planilla 1, para celebrar el acto electoral para elegir una planilla de 128 profesionales no catedráticos, miembros de este Colegio Profesional, para integrar el cuerpo electoral que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de

San Carlos de Guatemala para el período 2025-2029. (…)

CUARTO: A las 18:00 horas el Tribunal Electoral cierra las votaciones y luego del conteo de las boletas de las sedes, declara que se tienen los siguientes resultados:

Departamento Guatemala Escuintla Suchitepéquez Retalhuleu Quetzaltenango Sacatepéquez TOTAL
Votos planilla No. 1 99 47 23 10 9 2 190
Votos nulos 2 1 0 1 0 0 4
Votos en Blanco 2 1 0 0 0 0 3
Total de votos 103 49 23 11 9 2 197

Dados los resultados obtenidos se declara ganadora a la Planilla uno (Planilla -sic- Se hace constar que la solicitud de inscripción de dicha planilla de electores para elección de 128 profesionales no catedráticos para la elección de Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala período 2025-2029, promoviendo la candidatura a Decano de la Facultad de Ingeniería, a la Ingeniera Aurelia Anabela Córdova Estrada.

QUINTO: La Junta Directiva recibió los resultados proporcionados por el Tribunal Electoral, estando presentes de manera virtual a través de la plataforma Zoom, los miembros de la Junta Directiva… (…).”

3. En oficio identificado como REF. RyE-PE 036/2025 de fecha 08 de agosto de 2025, el Jefe del Departamento de Registro y Estadística, adjunta certificación en la que se hace constar que: “(…) De acuerdo a lo solicitado y en cumplimiento de lo establecido en la normativa universitaria vigente, esta jefatura solicitó la verificación de la calidad de graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala al personal encargado de dicha tarea, quienes luego de realizar la revisión en los diferentes sistemas de este Departamento, así como en los registros estudiantiles, establecieron la calidad de graduado de los profesionales que se encuentran descritos en el padrón electoral proporcionado. (…).”

CONSIDERACIONES LEGALES:

Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”

Artículo 90. “Colegiación profesional. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.

Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país.

En todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales.”

Artículo 9. “De la Asamblea General. La Asamblea General es el órgano superior de cada colegio y se integra con la reunión de sus miembros activos, en sesión ordinaria o extraordinaria. Todas las sesiones de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, con la asistencia del Secretario o quien lo sustituya.”

Artículo 12. “Convocatorias . La convocatoria para sesión de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, debe hacerla la Junta Directiva, mediante avisos publicados en el diario oficial y en por lo menos otro diario de los de mayor circulación en el país; además deberá comunicarse directamente a los colegiados, por medio de circulares.

Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, la citación podrá hacerse, además, por cualquier otro medio idóneo. La Convocatoria a sesión debe comunicarse con, por lo menos, ocho (8) días de anticipación, especificando los asuntos a tratar, la fecha, hora y lugar en que se celebrará.

Si el día y hora fijados en la convocatoria, no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados para el efecto, con los colegiados que se encuentren presentes, sin necesidad de nueva convocatoria.”

Artículo 13. “Atribuciones de la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General: (…) e) Elegir a los delegados y representantes ante el Consejo Superior Universitario y Facultad respectiva de la Universidad de San Carlos de Guatemala y los cuerpos electorales que los estatutos de esta universidad instruye…”

Artículo 20. “Del Tribunal Electoral. (…) Es el órgano superior de los colegios en materia electoral y su función no está supeditada a otro órgano. (…)

Son funciones principales del Tribunal Electoral de cada colegio:

a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, en materia electoral y del reglamento de elecciones, de manera tal que se garanticen los derechos de participación electoral de los colegiados activos; (…)

  1. Organizar y realizar los procesos electorales contemplados en el artículo 13 de esta ley, que convoque la Junta Directiva del colegio;
  2. Declarar el resultado y la validez de las elecciones; o, en su caso, la nulidad de las mismas;
  3. Inscribir a los candidatos por planilla y adjudicar los cargos de elección;
  4. Disponer sobre las mesas electorales necesarias para cada evento electoral y designar a sus integrantes;
  5. Establecer las normas de control y fiscalización de los eventos electorales…”

Artículo 21. “Derechos. Son derechos de los colegiados activos: (…)

b) Elegir y ser electos para cualquier cargo de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor, del Tribunal Electoral y de aquellos otros que corresponda, siempre que llenen los requisitos que para el efecto exige la ley…”

Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.”

Artículo 39. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.”

Artículo 41. “Al mismo tiempo que se hagan las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares que hay en sus respectivas escuelas facultativas, para que elijan por mayoría, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.”

Artículo 43. “Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiese empate en esta elección, se hará una adicional; y en caso de que el empate persistiere, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artículo 20 de la presente Ley.”

Artículo 44. “Eligen a los Decanos de cada Facultad: los profesores titulares, igual número de estudiantes electores y tantos profesionales no profesores del Colegio respectivo como profesores titulares tenga la Facultad, el Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total de electores. En caso de no haber quórum en la sesión para que se convocó, se hará la elección el día hábil siguiente, a la misma hora, siempre que representen las dos terceras partes del total. Si en esta segunda oportunidad no hubiere quórum, la elección se celebrará al día hábil siguiente, a la misma hora, con los electores que asistan.”

Artículo 45. “Para la integración del cuerpo electoral a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como profesores titulares, únicamente a quienes hayan obtenido la cátedra respectiva por oposición, y no a quienes desempeñen una cátedra en forma interina. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no profesores del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del cuerpo electoral que elegirá Decano de una Facultad, se tomará como base, no el número de cátedras de la carrera de que se trata sino el número de profesores titulares de la misma.”

Artículo 46. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.”

Artículo 54. “Las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales y de las Facultades, así como los demás Órganos de Dirección de las unidades académicas respectivas, deberán comunicar a través de volantes, avisos y cualquier otro medio, y su publicación una vez, por lo menos en un diario de los de mayor circulación en el país, la convocatoria del Consejo Superior Universitario y señalamiento del lugar, fecha y hora de la elección de que se trate, con un mes de anticipación por lo menos a la fecha establecida para que el evento se realice. (Modificado por el Punto Segundo, Inciso 2.2, Subinciso 2.2.3, del Acta No. 14/97, del Consejo Superior Universitario de fecha 23.7.97) 1) Únicamente están obligados a cumplir con este requisito, las elecciones que se verifiquen con ocasión de elegir Rector, Decanos de las facultades y Representantes de los Colegios Profesionales ante el Consejo Superior Universitario y Juntas Directivas de las Facultades; 2) Que todos los meses en el periódico Universidad se publique como información los eventos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 3) Que los Secretarios de las Unidades Académicas en donde se realicen elecciones notifiquen oficialmente y en forma escrita, por lo menos con 30 días de anticipación a los docentes y asociaciones de estudiantes sobre el evento electoral indicando fecha, lugar y hora en donde se realizará el mismo. Los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de 15 días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario.

Un Reglamento de Elecciones normará el desarrollo de los procesos electorales de la Universidad”.

Artículo 3. “La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior

Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o Claustro de Catedráticos, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente —CUNOC—. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.”

Artículo 34. “Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total.”

Artículo 35. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente y se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento.” Artículo 36. “Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.”

Artículo 61. “En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento.”

Artículo 62. “Salvo algunos casos de reelección, los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes, conforme la tabla que se anexa.”

Artículo 6. CONVOCATORIA A ELECCIONES. El Tribunal Electoral con la debida anticipación y formalidades establecidas en la Ley de Colegiación Obligatoria, Decreto No. 72-2001 del Congreso de la República, solicitará a la Junta Directiva del Colegio que convoque a sesión de Asamblea General extraordinaria para elecciones por medio de publicaciones en el Diario Oficial, en otro de los de mayor circulación y circulares dirigidas a los Colegiados por medios electrónicos.”

Artículo 7. “DE LA CONVOCATORIA. Toda convocatoria a Asamblea General deberá contener el objeto de la sesión, fecha, hora y lugar de realización, por lo menos con ocho días de anticipación.”

Artículo 8. “CONTENIDO DE LAS INFORMACIONES. El Tribunal Electoral, citando los artículos aplicables al acto electoral de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, de los Estatutos del Colegio, de este reglamento y de las demás leyes y reglamentos que sean aplicables, informará, mediante circular, a todos los colegiados: a) La fecha, lugar y hora en que se celebrará el acto electoral. b) Procedimiento de la Elección que debe incluir como mínimo: Requisitos para poder participar en el acto electoral, indicación de la forma de emitir el voto, hora de cierre de la primera ronda electoral y del tiempo para celebrar las siguientes si fueren necesarias y documentos de identificación aceptables. c) Día y hora final de recepción de cuotas de colegiación para poder participar en el acto electoral. d) Requisitos que deben llenar los candidatos. e) Requisitos para inscribir candidatos. f) Día y hora de cierre de recepción de solicitudes de inscripción de candidatos.”

Artículo 20. “ASIGNACIÓN Y NÚMERO DE INSCRIPCIÓN . El Tribunal Electoral dará por aceptados a los candidatos, cuando al momento de su inscripción compruebe que llenaron todos los requisitos establecidos en la ley; asignándoles el número correspondiente de acuerdo al orden, fecha, y hora de su presentación. En un plazo de cinco (5) días hábiles de anticipación del evento electoral, deberá notificar a todos los candidatos.”

Artículo 29. “HORARIO. Las votaciones se realizarán así:

  1. Las elecciones se realizarán de las 08:00 a las 18:00 horas del mismo día convocado, si no hubiera mayoría absoluta, se realizará la segunda vuelta ocho días después entre las planillas que hubieren ocupado los dos primeros lugares.
  2. No se admitirán representaciones.”

Artículo 30. “APERTURA DE SESIÓN. Los integrantes de las mesas electorales iniciarán la recepción de votos, luego que se haya abierto la Asamblea General y sea comunicado el inicio del evento, por la Junta Directiva y Tribunal Electoral del Colegio. En el interior de la República el representante nombrado para el Tribunal Electoral deberá dar inicio al acto electoral.”

Artículo 32 BIS. “CENTRO DE VOTACIÓN. El recinto electoral es el lugar donde los colegiados emitirán su voto. Dicho recinto será delimitado por el Tribunal Electoral, tanto en la Ciudad de Guatemala, como en las cabeceras departamentales en donde se habiliten mesas electorales. Queda a criterio del Tribunal Electoral solicitar o contratar seguridad privada o pública según amerite.”

Artículo 33. “VOTOS VALIDOS. Serán votos válidos los emitidos a favor de una persona o planilla en los que se consigne únicamente el número de la planilla seleccionada por el elector, registrada e inscrita con anterioridad a la elección, conforme lo establecido en este Reglamento.”

Artículo 34. “VOTOS NULOS. Se consideran votos nulos:

  1. Las boletas de votación que contentan -sic- frases o palabras manuscritas, nombres adicionales o que estén firmadas o marcadas incorrectamente.
  2. Los emitidos a favor de una persona o planilla que no esté registrada o inscrita con anterioridad a la elección
  3. Los que después de analizados por los integrantes de las mesas receptoras y de escrutinio se consideren no precisas.”

Artículo 35. “VOTOS EN BLANCO. Serán votos en blanco todos los que no registren ninguna anotación.”

Artículo 36. “ESCRUTINIO. El escrutinio será efectuado en cada mesa Electoral, por los miembros integrantes de la misma.”

Artículo 37. “RESULTADOS DE LA ELECCIÓN. El Presidente del Tribunal Electoral del Colegio o el que lo sustituya, informará del resultado de la elección; consolidando los informes de escrutinios rendidos por cada mesa electoral, para el efecto, de hacerlo saber en forma inmediata a la Asamblea General y a las instituciones correspondientes dentro del plazo fijado en las leyes y Reglamentos respectivos.”

Artículo 47. “MAYORIA ABSOLUTA. Para las elecciones se tomará como mayoría absoluta más del cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos.”

DICTAMEN

El Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 13, 24 literal a) y 34 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es competente para conocer la ELECCIÓN DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS DE GUATEMALA, DE CIENTO VEINTIOCHO (128) ELECTORES PROFESIONALES NO CATEDRÁTICOS, PARA INTEGRAR EL CUERPO ELECTORAL QUE ELEGIRÁ DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PARA EL PERIODO 2025-2029, llevado a cabo por el Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala y en virtud del resultado obtenido en el evento, especialmente a lo establecido en los artículos: 34, 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica de La Universidad de San Carlos de Guatemala; 13 literal e), 17 literal g) y 20 literales c), d) y e) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 44, 45, 46 y 54 del Estatuto de La Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); 34, 35 y 36 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 6, 7, 8, 20, 29, 30, 33, 36, 37 y 47 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, así como el pronunciamiento emitido por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del oficio identificado como REF. RyE-PE 036/2025 de fecha 08 de agosto de 2025, en el que indica que verificó las calidades de graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala de los participantes en el evento electoral y se traslada para que continúe con el trámite administrativo que corresponda, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario declare electos a los ciento veintiocho (128) Profesionales no Catedráticos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, integrantes de la Planilla Numero 1, como Profesionales Electores del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala que elegirán Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo de 4 años de conformidad con el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 26 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Artículo 33 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Es importante indicar que los egresados de la Facultad de Ingeniería se encuentran colegiados en el Colegio de Ingenieros de Guatemala y Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, según a cada profesional aplique, de lo anterior se deriva que ambos colegios profesionales convoquen y elijan a los Profesionales no Catedráticos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que elegirán Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 13, 24 literal a) y 34 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la Elección del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, de ciento veintiocho (128) Electores Profesionales No Catedráticos, para Integrar el Cuerpo Electoral que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo 2025-2029, llevado a cabo por el Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, y en virtud del resultado obtenido en el evento, y, por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, especialmente a lo establecido en los artículos: 34, 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica de La Universidad de San Carlos de Guatemala; 13 literal e), 17 literal g) y 20 literales c), d) y e) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 44, 45, 46 y 54 del Estatuto de La Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); 34, 35 y 36 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 6, 7, 8, 20, 29, 30, 33, 36, 37 y 47 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, así como, al pronunciamiento emitido por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del oficio identificado como REF. RyE-PE 036/2025 de fecha 08 de agosto de 2025, en el cual se indica que: “…solicitó la verificación de la calidad de graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala al personal encargado de dicha tarea, quienes luego de realizar la revisión en los diferentes sistemas de este Departamento, así como en los registros estudiantiles, establecieron la calidad de graduado de los profesionales que se encuentran descritos en el padrón electoral proporcionado”. Por lo que, este órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en los Artículos 13, 24 literal a) y 34 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y conforme la normativa precitada:

1. SE DECLARAN ELECTOS A LOS CIENTO VEINTIOCHO (128) PROFESIONALES NO CATEDRÁTICOS DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, INTEGRANTES DE LA PLANILLA NUMERO UNO (1), COMO PROFESIONALES ELECTORES DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS DE GUATEMALA que elegirán Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo de cuatro años de conformidad con el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 26 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y Artículo 33 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

2. Los egresados de la Facultad de Ingeniería se encuentran colegiados en el Colegio de Ingenieros de Guatemala y Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, según a cada profesional aplique, de lo anterior se deriva que ambos colegios profesionales convoquen y elijan a los Profesionales no Catedráticos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que elegirán Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

3. Notificar la presente resolución a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, al Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala. -

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que los siguientes consejeros emitieron su voto vía WhatsApp:

  1. Sr. Roberto Antonio Barraza Gonzalez , Representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniería.
  2. Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario

Al respecto, el Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Representante Docente de la Facultad de Ingeniería, en nombre de la Facultad a la cual dignamente representa, externa un agradecimiento a la administración actual de esta casa de estudios superiores, por cada una de las gestiones realizadas, en virtud de la estabilidad que el presente punto representa para la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, se sirve solicitar la transcripción inmediata del mismo.

De la solicitud presentada, el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, propone al seno de este Consejo Superior Universitario, la transcripción inmediata de todos los puntos conocidos y resueltos en la presente sesión, en atención a la importancia de su contenido.

No habiendo objeción presentada por algún miembro de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la transcripción inmediata de todos los puntos que integran la presente acta.


CUARTO - AUTORIZACIONES FINANCIERAS

4.1

OFICIO DGF No. 993D-2025 de fecha 12 de agosto de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de julio de 2025, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 993D-2025 de fecha 12 de agosto de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de julio de 2025, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta lo siguiente:

“UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Informe Preliminar Presupuestario y Financiero

▬ Julio 2025 ▬

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sustenta principalmente por el Aporte Constitucional asignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; para el presente año, este se estableció con la aprobación del Decreto Número 36-2024, del Congreso de la República de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2025, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

En virtud de lo anterior, el Aporte asignado a la Universidad, se integra de la forma siguiente:

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Considerando lo anterior, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), al cierre julio 2025, el Aporte Total Ordinario recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala asciende a Q.1,580,300,000 millones (51.5%) ‒no incluye Programa EPSUM‒.

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Como se observa, el Aporte Constitucional representa la principal fuente de ingresos para la estructura del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por esta razón, resulta imprescindible que dicho aporte aumente gradualmente en proporción al crecimiento de la recaudación tributaria del país, garantizando así que la Universidad posea los recursos necesarios para cumplir con sus fines.

Por otro lado, en el Punto CUARTO, Inciso 4.2, del Acta No. 04-2025, de fecha 26 de febrero 2025, el Consejo Superior Universitario aprobó la Ampliación Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025, por el monto de Diez Millones de Quetzales (Q.10,000,000.00), por el presupuesto asignado al Programa EPSUM; y en consecuencia, se modificó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025; estableciendo un monto total de: Q.3,522,965,902 (Régimen Ordinario Q.3,150,524,500 y Régimen Especial Q.372,441,402). Es importante mencionar que de acuerdo con información del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) proporcionada por el Departamento de Presupuesto, el monto total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025 (a julio 2025), asciende a Q.4,201,384,463.72 (Régimen Ordinario Q.3,616,732,355.33 y Régimen Especial Q.584,652,108.39), esto derivado de las modificaciones presupuestarias (incrementos y/o decrementos) que realizan las distintas Unidades Ejecutoras, particularmente en el Régimen Especial. En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.07692025, de fecha 07 de agosto 2025), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a julio de 2025, ascienden a Q.1,862,179,749.76 integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.1,665,291,317.04 (incluye el Aporte Constitucional por un monto de Q1,580,300,000.00); e ii). Ingresos Específicos Q.196,888,432.72 ‒incluye Programa EPSUM‒. Para el Régimen Ordinario y Régimen Específico, se debe comprender en su estructura los Ingresos por Transferencias Corrientes, Ingresos Tributarios, Ingresos No Tributarios, Ingresos de Capital e Ingresos por Cuenta Ajena.

De lo anterior, los Ingresos Ordinarios se integran de la forma siguiente (para efectos del Informe los rubros son agrupados y readecuados):

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Por otro lado, los Ingresos Específicos, se integran de la forma siguiente (para efectos de este Informe los rubros son agrupados y readecuados):

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En relación a los Egresos, de acuerdo con información del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.0769-2025, de fecha 07 de agosto 2025), establece que los Egresos a julio 2025, ascienden a Q.1,444,455,498.87 (se incluyen los pagos: Q31,980,648.37-Plan de Funcionamiento y Q2,976,230.71-Plan Autofinanciable, pendientes de registrarse). Asimismo, el Departamento de Presupuesto (Oficio Ref. D.P. OF 514-2025, de fecha 08 de agosto 2025) indica que, a julio 2025 se estima que la ejecución presupuestaria global es de 30.79%. Lo anterior, se integra de la forma siguiente:

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Asimismo, se presenta el detalle de la ejecución presupuestaria por Subgrupo de Gasto, los cuales se integran de la forma siguiente:

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Se hace la observación que las cifras expresadas en el presente documento pueden variar en cuanto a sus registros y/o operaciones derivado de posibles cambios que posteriormente podrían realizar las distintas Unidades Ejecutoras en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), siendo importante indicar que la información descrita está sujeta a revisión y verificación del Departamento de Contabilidad de la Universidad por aspectos del Cierre Contable respectivo.

Por otro lado, se presenta información sobre los saldos de las cuentas bancarias de depósitos monetarios y los intereses generados, por banco, considerando el cierre a julio 2025, de la forma siguiente:

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Es importante indicar que, los saldos bancarios en la mayoría de los casos pueden fluctuar constantemente considerando la naturaleza de la cuenta monetaria y las mismas están sujetas al control, supervisión y verificación de las operaciones y/o movimientos a cargo del Departamento de Caja de la Universidad, así como del banco del sistema según corresponda (operaciones de débitos y/o créditos).

En el siguiente Cuadro se observan los intereses generados por depósitos a plazo fijo de la Universidad, integrados de la forma siguiente:

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Por otro lado se informa que en OFICIO DGF No. 788A-2025, de fecha 01 de julio 2025, la Dirección General Financiera da seguimiento al Oficio Referencia D.C.C.1411-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, del Departamento de Presupuesto, en el cual se presentó al Ministerio de Finanzas Públicas la Programación Indicativa Anual, Ejercicio Fiscal 2025; y en Oficio Referencia D.C.C-377-2025, de fecha 08 de abril de 2025, se envió la Programación Financiera correspondiente al Segundo Cuatrimestre del Ejercicio Fiscal 2025. Considerando la cuota financiera aprobada para el mes de junio de 2025 y lo solicitado por la Universidad de San Carlos de Guatemala, se estableció una diferencia de Q.69,700,000, pendiente de recibir por la Universidad.

Asimismo se informa que la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. 871A-2025, de fecha 15 de julio 2025 y OFICIO DGF No. 874A-2025, de fecha 17 de julio 2025, esta Dirección General trasladó la propuesta al Consejo Superior Universitario, con relación a Procedimiento a seguir por parte de los programas autofinanciables, los programas de las Unidades Académicas financiados por diversos cooperantes, entre otros, respecto al incremento aprobado de la Bonificación Incentivo Mensual, Régimen Ordinario, a partir del 01 de enero de 2025.

También en OFICIO DGF No. 869A-2025, de fecha 16 de julio 2025, la Dirección General Financiera, informa al Consejo Superior Universitario que, de acuerdo con lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.3, Acta No. 09-2025 del Consejo Superior Universitario, de sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2025, en el cual se autorizó realizar el pago de Q.29,447,479.02, en concepto de cuota patronal al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de septiembre del año 2017, pago de años anteriores a nivel institucional, deuda a largo plazo, registrada en Otras Cuentas por Pagar y correspondiente a administraciones anteriores; por lo anterior, en cumplimiento a lo acordado por el Consejo Superior Universitario, se procedió a realizar el pago respectivo.

Finalmente se informa que la Dirección General Financiera y sus dependencias, de acuerdo con su planificación mensual, el 29 de julio de 2025, se realizó la Conferencia virtual: Gestión del Almacén Central e Importaciones, en la que participaron más de 177 personas, entre ellas, Autoridades Universitarias, Secretarios Adjuntos y Administrativos, Tesoreros y Personal Administrativo de las distintas Unidades Ejecutoras de la Universidad.

Es importante indicar que, cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar o ampliar la información que así sea necesaria.

Sin otro particular, me suscribo, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el documento identificado como OFICIO DGF No. 993D-2025 de fecha 12 de agosto de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de julio de 2025.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Dar por recibido 26
2 No dar por recibido 0
3 Abstenciones 4
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2 - SOLICITUDES DE DISPENSA

Respecto a las solicitudes de dispensa, el Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Representante Profesional del Colegio de Ingenieros e Ingenieros Químicos, propone al seno del Consejo Superior Universitario, realizar una sola votación para los siguientes subincisos -del 4.2.1 al 4.2.3-, referentes a solicitudes de dispensa; esto, con el propósito de brindar celeridad al desarrollo de la presente sesión.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la propuesta para realizar una sola votación en el punto CUARTO, Inciso 4.2, específicamente en los subincisos indicados.


4.2.1

OFICIO DGF No. 801A-2025 de fecha 03 de julio de 2025, suscrito por el Director General Financiero, así como, REFERENCIA DAJ No. 11502025 de fecha 20 de agosto de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Docentes en Jefaturas de la Facultad referida, para el período del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024; lo anterior, en atención a lo acordado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en el punto SEXTO, inciso 6.2, subincisos 6.2.10, 6.2.11, 6.2.12, 6.2.15, 6.2.27 y 6.2.28 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2024; asimismo, solicitud de autorización para el pago y liquidación de los salarios y prestaciones correspondientes a los nombramientos referidos, para el período del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como Ref.DEC.64-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, suscrito por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; OFICIO DGF No. 801A-2025 de fecha 03 de julio de 2025, suscrito por el Director General Financiero; y, REFERENCIA DAJ No. 1150-2025 de fecha 20 de agosto de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Docentes en Jefaturas de la Facultad referida, para el período del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024; lo anterior, en atención a lo acordado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en el punto SEXTO, inciso 6.2, subincisos 6.2.10, 6.2.11, 6.2.12, 6.2.15, 6.2.27 y 6.2.28 del Acta No. 092024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2024; asimismo, solicitud de autorización para el pago y liquidación de los salarios y prestaciones correspondientes a los nombramientos referidos, para el período del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:

“Guatemala, 22 de mayo de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Reciba un cordial saludo en el desarrollo de cada de -sic- una de sus actividades dentro de nuestra Casa de Estudios.

En atención a lo indicado en CIRCULAR SG-04-06-2024, remito el presente oficio para que el mismo pueda ser ingresado a sesión del honorable Consejo Superior Universitario para la dispensa que se requiere por parte de ese Órgano colegiado conforme lo regulado en el Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala; para el nombramiento de los Docentes en Jefatura de la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales, correspondiente al segundo semestre del 2024 ; lo anterior en virtud de pertenecer a partida presupuestaria distinta a dicha unidad.

Adjunto a la presente envío Ref.Teso.114-2025 por medio de la cual la Tesorería de ésta Facultad informa que SI EXISTE disponibilidad presupuestaria y que fui -sic- incluido dentro de la provisión de pagos pendientes del año 2024.

No. Puesto Nombre
1 Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis Carlos Ebertito Herrera Recinos
2 Jefe del Departamento de Estudios Introductorios y Complementarios Roberto Fredy Orellana Martínez
3 Jefe del Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal José Alfredo Aguilar Orellana
4 Jefe del Departamento de Estudios Socioeconómicos y de Investigación Luis Francisco Mendoza Gutiérrez

Sin otro particular, me suscribo con muestras de mi más alta estima y consideración.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

M.Sc. Henry Arriaga

DECANO”

Al respecto, se presenta el OFICIO DGF No. 801A-2025 de fecha 03 de julio de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

“Guatemala 03 de Julio de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención Oficio REF. SG-852-06-2025, de fecha 16 de Junio 2025, de Secretaría General, recibido en esta Dirección General en fecha 17 de Junio 2025, relacionada con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de Cuatro docentes en Jefaturas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, correspondientes al segundo semestre del año 2024. Al respecto se manifiesta lo siguiente:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante Oficio Ref. D.P. OF 371-2025, de fecha 10 de Junio 2025, el Departamento de Presupuesto informa de la disponibilidad presupuestaria de cuatro plazas así:

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  1. Con Providencia DGF No. 361A-2025, de fecha 18 de Junio de 2025, de la Dirección General Financiera, dirigida al Jefe del Departamento de contabilidad se solicitó información relacionada a la provisión de sueldos y prestaciones de las plazas objeto de trámite de dispensa de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
  2. El Jefe del Departamento de Contabilidad mediante Oficio Ref. D. CONTA.0602-2025, de fecha 20 de Junio 2025, informa que a la fecha sí existe provisión de sueldos y prestaciones de las plazas consultadas, mismas que fueron registradas a través de la póliza de diario No. 1772 de fecha 30 de Noviembre de 2024, y que según las guías de cierre del año 2024 tienen vigencia hasta el 30 de Junio de 2025.
  3. Con Oficio TES-150-2025, de fecha 20 de Junio 2025, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, recibido en esta Dirección General en fecha 26 de Junio de 2025, solicita prórroga por un período de dos meses para la ejecución de la Provisión de Salarios correspondientes al año 2024, debido a gestiones pendientes que se están realizando, entre otros, del personal pendiente de autorización de dispensas.
  4. Mediante Providencia DGF No. 371 P-2025, de fecha 26 de Junio 2025, se solicitó Opinión al Departamento de Contabilidad, relacionada con la prórroga de plazo para la ejecución de la provisión de salarios del año 2024, solicitada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
  5. El Jefe del Departamento de Contabilidad, con Oficio Ref. D. CONTA.0615-2025, de fecha 27 de Junio 2025, manifiesta que “podría autorizarse una prórroga para el uso de dicha provisión, sin exceder del 31 de Agosto de 2025”.
  6. En Oficio DGF No. 778P-2025 de fecha 27 de Junio de 2025, la Dirección General Financiera manifiesta al Señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que, “(…)con base en el numeral 14. CASOS DE EXCEPCION Y NO PREVISTOS de la Guía para el Cierre de Operaciones Ejercicio Fiscal 2024, y las justificaciones presentadas por la Unidad, avala continuar con el pago de sueldos y prestaciones (...) por el período de julio a diciembre del 2024, por Q.242,743.61; por lo que puede continuar con el proceso administrativo, ante las instancias correspondientes (...) y se indica que como fecha máxima el mismo debe ser presentado ante el Departamento de Contabilidad a más tardar el 31 de agosto de 2025”.
  7. El Artículo 16 de -sic- del reglamento de la Carrera Universitaria del personal Académico, establece: “El profesional que se requiera para ocupar un cargo a nivel de dirección será propuesto en terna por el Decano o Director ante el Órgano de Dirección de la Unidad Académica; la terna deberá estar integrada por personal académico que pertenezca presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad (…)”.

OPINION

Con base en las Consideraciones citadas, el Oficio Ref.D.P.OF 371-2025, de fecha 10 de Junio 2025 del Departamento de Presupuesto y Oficio Ref.D.CONTA.0602-2025, de fecha 20 de Junio 2025, del Departamento de Contabilidad y desde el punto de vista eminentemente de Disponibilidad Presupuestaria, la Dirección General Financiera, OPINA: 1). El Consejo Superior Universitario, si así lo considera, con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede dispensar la aplicación del Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, para el nombramiento de Coordinadores en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales correspondientes al segundo semestre del año 2024, en los puestos laborales siguientes:

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2). Si el Consejo Superior Universitario autoriza la dispensa del Artículo 16 del citado Reglamento, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, cuenta con los recursos presupuestarios para la cobertura de las referidas plazas laborales, a través de provisión contable correspondiente, la misma deberá ser ejecutada a más tardar el 31 de Agosto del año 2025, de conformidad con lo indicado por el Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, nos suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1150-2025 de fecha 20 de agosto de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 20 de agosto de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No.401-07-2025 de fecha 16 de julio de 2025 y REF.SG-1060-08-2025 de fecha 06 de agosto de 2025, relacionadas a la solicitud de dispensa presentada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, para el nombramiento docentes en Jefaturas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, para el segundo semestre 2024, de conformidad con el Punto SEXTO Inciso 6.2, subincisos, 6.2.10, 6.2.11, 6.2.12, 6.2.15, 6.2.27 y 6.2.28 del Acta 09-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva el 28 de junio de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

No. Plaza Puesto Nombre Partida Presupuestaria Vigencia
208 Profesor Titular VI Carlos Ebertito Herrera Recinos 4.1.04.2.16.022 01 de julio al 31 de diciembre 2024
565 Profesor Titular VI Roberto Fredy Orellana Martínez 4.1.04.2.02.022 01 de julio al 31 de diciembre 2024
568 Profesor Titular III José Alfredo Aguilar Orellana 4.1.04.2.02.022 01 de julio al 31 de diciembre 2024
566 Profesor Titular III Luis Francisco Mendoza Gutiérrez 4.1.04.2.02.022 01 de julio al 31 de diciembre 2024

…”

Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestaria Subprograma/C arrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de las plazas Disponibilidad
208 Carlos Ebertito Herrera Recinos Profesor Titular VI 4.1.04.2.16.022 Asesoría de Tesis 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024 De acuerdo con la información proporcionada por la Unidad Ejecutora, se cuenta con provisión de fondos para atender el presente requerimiento 1) 2)
565 Roberto Fredy Orellana Martínez Profesor Titular VI 4.1.04.2.02.022 Docencia Esc.CC Jurídicas y Soc. 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024
568 José Alfredo Aguilar Orellana Profesor Titular III 4.1.04.2.02.022 Docencia Esc.CC Jurídicas y Soc. 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024
566 Luis Francisco Mendoza Gutiérrez Profesor Titular III 4.1.04.2.02.022 Docencia Esc.CC Jurídicas y Soc. 01/07/2024 al 31/12/2024 01/07/2024 al 31/12/2024

Según la información proporcionada por la tesorería de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas se encuentran programadas con vigencia del 01/07/2024 al 31/12/2024…”

No. de Plaza Partida Presupuestaria Subprograma Vigencia
208 4.1.04.2.16.022 Jefe de Unidad de Asesoría de Tesis 01-07-2024 al 31-12-2024
565 4.1.04.2.16.022 Jefe del Departamento de Estudios Introductorios y Complementarios 01-07-2024 al 31-12-2024
566 4.1.04.2.16.022 Jefe del Depto. de Estudios Socioeconómicos y de investigación 01-07-2024 al 31-12-2024
568 4.1.04.2.16.022 Jefe del Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal 01-07-2024 al 31-12-2024

2). Si el Consejo Superior Universitario autoriza la dispensa del Artículo 16 del citado Reglamento, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, cuenta con los recursos presupuestarios para la cobertura de las referidas plazas laborales, a través de provisión contable correspondiente, la misma deberá ser ejecutada a más tardar el 31 de agosto del año 2025…

No. Plaza Plaza Puesto Nombre Partida Presupuestaria Vigencia
208 Profesor Titular VI Jefe de Unidad Asesoría de Tesis Carlos Ebertito Herrera Recinos 4.1.04.2.16.022 01 de julio al 31 de diciembre 2024
565 Profesor Titular IV Jefe Departamento de Estudios Introductorios y complementarios Roberto Fredy Orellana Martínez 4.1.04.2.02.022 01 de julio al 31 de diciembre 2024
568 Profesor Titular III Jefe Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal José Alfredo Aguilar Orellana 4.1.04.2.02.022 01 de julio al 31 de diciembre 2024
566 Profesor Titular III Jefe Departamento de Estudios Socioeconómicos y de Investigación Luis Francisco Mendoza Gutiérrez 4.1.04.2.02.022 01 de julio al 31 de diciembre 2024

…”

La Dirección de Asuntos Jurídicos se sirve recomendar que la presente solicitud debe ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) OTORGAR la dispensa del Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicitada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en el sentido que dicha unidad académica manifiesta que las personas propuestas no pertenecen presupuestal y estructuralmente al Área instituto o unidad jerárquica de la administración académica, para continuar con el trámite correspondiente por parte de la Autoridad Nominadora de los siguientes profesionales:

  1. Licenciado Roberto Fredy Orellana Martínez , como Jefe del Departamento de Estudios Introductorios y Complementarios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
  2. Licenciado Luis Francisco Mendoza Gutiérrez , como Jefe del Departamento de Estudios Socioeconómicos y de Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
  3. Licenciado José Alfredo Aguilar Orellana , como Jefe del Departamento de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
  4. Doctor Carlos Ebertito Herrera Recinos , como Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Todos para el periodo del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con el Punto SEXTO, Inciso 6.2, subincisos 6.2.10, 6.2.11, 6.2.12, 6.2.15, 6.2.27 y 6.2.28 del Acta 09-2024 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 28 de junio de 2024. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través de la Ref. D.P. OF 371-2025 de fecha 10 de junio de 2025.

En cuanto al pago y liquidación de servicios del ejercicio fiscal 2024, es oportuno destacar, el pronunciamiento vertido por la Dirección General Financiera en el OFICIO DGF No. 801A-2025 de fecha 03 de julio de 2025 respectivamente, en el cual indica: “(…) 2). Si el Consejo Superior Universitario autoriza la dispensa del Artículo 16 del citado Reglamento, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, cuenta con los recursos presupuestarios para la cobertura de las referidas plazas laborales, a través de provisión contable correspondiente, la misma deberá ser ejecutada a más tardar el 31 de agosto del año 2025…

La Dirección de Asuntos Jurídicos desde el ámbito legal y circunscrita al Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto que regula: “Egresos devengados y no pagados. Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.”, y al Numeral 2.2.5 de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece: “Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario.”, por lo que si así lo considera pertinente el Consejo Superior Universitario puede AUTORIZAR el pago y liquidación de los salarios y prestaciones correspondientes a los siguientes profesionales:

  1. Licenciado Roberto Fredy Orellana Martínez , como Jefe del Departamento de Estudios Introductorios y Complementarios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
  2. Licenciado Luis Francisco Mendoza Gutiérrez , como Jefe del Departamento de Estudios Socioeconómicos y de Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
  3. Licenciado José Alfredo Aguilar Orellana , como Jefe del Departamento de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
  4. Doctor Carlos Ebertito Herrera Recinos , como Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Todos para el periodo del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando se cuente con los documentos de soporte que evidencien la ejecución de los servicios prestados, bajo la estricta responsabilidad administrativa y de cualquier otra índole que pudiese corresponder a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Dichos gastos que deberán contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo se hace la observación que la liquidación y pagos se deben efectuar exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2025 y a más tardar el 31 de agosto del año 2025 , en concordancia con lo indicado por la Dirección General Financiera mediante el numeral 2). del OFICIO DGF No.801A-2025.

El proceso administrativo, así como el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación del artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, dicha unidad académica manifiesta que, los profesionales propuestos no pertenecen presupuestal y estructuralmente al área, instituto o unidad jerárquica de la administración académica; y así, continuar con el proceso de contratación correspondiente por parte de la autoridad nominadora, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los profesionales siguientes:

No. Nombre del profesional Área
1 Roberto Fredy Orellana Martínez Jefe del Departamento de Estudios Introductorios y Complementarios;
2 Luis Francisco Mendoza Gutiérrez Jefe del Departamento de Estudios Socioeconómicos y de Investigación;
3 José Alfredo Aguilar Orellana Jefe del Departamento de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal; y,
4 Carlos Ebertito Herrera Recinos Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis.

Todos los profesionales, para el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, en concordancia con el punto SEXTO, inciso 6.2, subincisos 6.2.10, 6.2.11, 6.2.12, 6.2.15, 6.2.27 y 6.2.28 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales el 28 de junio de 2024; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 371-2025 de fecha 10 de junio de 2025, manifestando que, las plazas sí se encuentran programadas con vigencia para los periodos solicitados.

2. Con fundamento en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, Numeral 2.2.5 de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Autorizar el pago y liquidación de los salarios y prestaciones correspondientes a los siguientes profesionales:

Introductorios y Complementarios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales;

Todos para el periodo comprendido del 01 de julio 2024 al 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando se cuente con los documentos de soporte que evidencien la ejecución de los servicios prestados, y bajo la estricta responsabilidad administrativa y de cualquier otra índole que pudiese corresponder, a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; dichos gastos deberán contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, se instruye que, los pagos y liquidación se deben efectuar exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2025, esto, en concordancia con lo indicado por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el oficio identificado como OFICIO DGF No. 801A-2025 de fecha 03 de julio de 2025.

3. El proceso administrativo, nombramientos, verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y formalización de las referidas contrataciones, estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2.2

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 383-2025 de fecha 18 de junio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 11492025 de fecha 18 de agosto de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de la Directora de la Escuela de Estudios de Postgrado de dicha Facultad, para el período del 01 de abril de 2025 al 30 de junio de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en el punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta No. 14-05/2025 de sesión celebrada el 08 de mayo de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF.D.115.06.2025 de fecha 06 de junio de 2025, suscrito por el Decano en Funciones de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Ref. D.P. OF 383-2025 de fecha 18 de junio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1149-2025 de fecha 18 de agosto de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de la Directora de la Escuela de Estudios de Postgrado de dicha Facultad, para el período del 01 de abril de 2025 al 30 de junio de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en el punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta No. 14-05/2025 de sesión celebrada el 08 de mayo de 2025. Al respecto, el Decano en Funciones de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:

“6 de junio de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General de la

Universidad de San Carlos de Guatemala Presente.

Señor Secretario:

Al enviarle un atento saludo, molesto su atención en el sentido de elevar al Consejo Superior Universitario la solicitud de dispensa para contratar a la directora de la Escuela de Estudios de Postgrado de esta Facultad, M.A. Ligia Vanessa Ríos De León, del 1 de abril al 30 de junio de 2025, para lo cual le remito el acuerdo de Junta Directiva de esta Unidad Académica, en el que indica que es en base al Título III Organización de los Estudios de Postgrado en las Unidades Académicas, Capitulo I Escuela o Departamento de Estudios de Postgrado, Artículo 65 Requisitos del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, no cumple con la literal c por no ser profesor titular de la Facultad, motivo por lo que se solicita esta dispensa. Además se remite el Documento personal de Identificación -DPI-, Certificación de disponibilidad presupuestaria de la plaza indicada.

Sin otro particular, suscribo la presente, atento servidor.

“Id y Enseñad a Todos”

M.Sc. Juan José Prem González

Decano en funciones”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 383-2025 de fecha 18 de junio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“18 de junio de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 344-06-2025, recibida en este Departamento de Presupuesto con fecha 17 de junio de 2025 y trasladada para revisión en fecha 17 de junio de 2025; en la que refiere que MSc. Juan José Prem González, Decano en funciones de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, remitió la REF. D. 115-06-2025 del 06 de junio de 2025, relacionada con la solicitud presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de la Directora de la Escuela de Estudios de Postgrado, del 01 de abril al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el punto cuarto, inciso 4.7 del Acta No. 14-05/2025 de la sesión celebrada por Junta Directiva el 08 de mayo de 2025.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde de revisar los controles en el Sistema de Información Financiera SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

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Según la información presentada en el cuadro anterior, se indica que la plaza en mención cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Sin otro particular, nos suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1149-2025 de fecha 18 de agosto de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 18 de agosto del 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la PROVIDENCIA SG No. 480-08-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar el nombramiento de la Directora de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, según lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.7 del Acta No. 14-05/2025 de sesión celebrada por Junta Directiva el 08 de mayo de 2025, para el periodo del 01 de abril al 30 de junio de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

Plaza No. Nombre del Profesional Nombrado por la Unidad Ejecutora Puesto Partida Presupuestaria Subprograma / Carrera Vigencia Solicitada por la Unidad Ejecutora Periodo con Disponibilidad Presupuestaria Disponibilidad Presupuestaria
2 Ligia Vanessa Ríos de León Fuera de Carrera 4.1.11.2.05.0.22 Coordinación Escuela de Postgrado 01/04/2025 Al 30/06/2025 01 de enero al 31 de diciembre de 2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada.

Según la información presentada en el cuadro anterior, se indica que la plaza en mención cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025 ....”

La Dirección de Asuntos Jurídicos, se sirve recomendar que la presente solicitud debe ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en virtud que, la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia ha manifestado que la profesional propuesta no cumple con el requisito de ser profesor titular y en servicio activo dentro de la Carrera Docente, APROBAR la dispensa del artículo 69 literal “c” del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para continuar con el trámite por parte de la autoridad nominadora de la M.A. Ligia Vanessa Ríos De León como Directora de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, para el periodo del 01 de abril de 2025 al 30 de junio de 2025 , de conformidad con el Punto CUARTO, Inciso 4.7 del Acta No. 14-05/2025 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de fecha 08 de mayo de 2025. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto se ha pronunciado a través del oficio Ref. D.P. OF 383-2025 de fecha 18 de junio de 2025.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos

Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San

Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación del Artículo 69, literal c. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, la profesional propuesta no cumple con el requisito de ser profesor titular y en servicio activo dentro de la Carrera Docente; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento de la profesional Ligia Vanessa Ríos De León como Directora de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, para el período comprendido del 01 de abril de 2025 al 30 de junio de 2025. Lo anterior, en concordancia con el punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta No. 1405/2025 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, el 08 de mayo de 2025; y, conforme al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 383-2025 de fecha 18 de junio de 2025, mediante el cual, se indica que la plaza cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período descrito.

2. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación, estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala y debe ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2.3

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 467-2025 de fecha 18 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 11552025 de fecha 19 de agosto de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Coordinador Académico y Coordinadores de carrera de dicho Centro Universitario, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, en el punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 13-2025 de sesión ordinaria celebrada el 01 de julio de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como CUNREU DC 258-2025 de fecha 10 de julio de 2025, suscrito por la Directora del Centro Universitario de Retalhuleu; Ref. D.P. OF 467-2025 de fecha 18 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera; así como, REFERENCIA DAJ No. 1155-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Coordinador Académico y Coordinadores de carrera de dicho Centro Universitario, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, en el punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 13-2025 de sesión ordinaria celebrada el 01 de julio de 2025. Al respecto, la Directora del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:

“Retalhuleu, 10 de julio de 2025

Abogado Luís Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Abogado Cordón:

Reciba un cordial saludo en nombre del Centro Universitario de Retalhuleu –CUNREU-, de La Universidad de San Carlos de Guatemala.

Con base en el Punto TERCERO, Inciso 3.3; del Acta No. 13-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, el día martes 01 de julio de 2025, SOLICITO DISPENSA al Consejo Superior Universitario, para contratar como Profesor Interino con atribuciones de Coordinador Académico al Licenciado en Sociología Erick Emanuell Hernández Chávez; a la Licenciada en Zootecnia, Claudia Ileana Ralda Castillo como Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Zootecnia, a la Licenciada en Administración de Empresas, Aracely del Carmen Martínez Nova, como Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos y a la Ingeniera en Alimentos, Brenda Gabriela Nájera Figueroa como Coordinadora del Instituto de Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional del Centro Universitario de Retalhuleu , por el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025.

Lo anterior, basándonos en lo que establecen los artículos 25 y 27 del Reglamento General de los Centro Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y en virtud que este Centro Universitario es de reciente creación, por lo que no cuenta con Profesores Titulares III requisito que se necesita para optar al cargo de Coordinador Académico y Coordinador de Carrera y/o área.

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

MSc. Inga. Astrid Desiree Argueta del Valle

Directora del Centro

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 467-2025 de fecha 18 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“18 de julio de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente nos dirigimos a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 408-07-2025 del 11-07-2025, ingreso 828-2025 CSU relacionada con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de Retalhuleu (CUNREU), para el nombramiento del Coordinador Académico y Coordinadores de Carrera por el período del 01-07-2025 al 31-12-2025, según oficio CUNREU DC 258-2025 del 10-07-2025 y con base al Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 13-2025 de sesión Celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu el 01-07-2025.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según las certificaciones Ref. C.P. Tesorería No. 009-2025, 0010-2025, 0011-2025 y 0012-2025 todas emitidas por la tesorería del Centro el 10-07-2025, determinando lo siguiente:

Image

Sin otro particular, suscribimos cordialmente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1155-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 19 de agosto de 2025.

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 432-07-2025, del 22 de julio de 2025, relacionada con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento del Coordinador Académico y Coordinadores de Carrera, para el período del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025, según lo acordado en el Punto Tercero, Inciso 3.3 del Acta No. 13-2025 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, el 01 de julio de 2025, esta Dirección manifiesta lo siguiente:

En Punto TERCERO, Inciso 3.3, del Acta No. 13-2025, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, el 01 de julio de 2025, literalmente se indica:

“TERCERO: NOMBRAMIENTOS

3.3 Nombramiento de Coordinador Académico, Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Zootecnia, Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos y Coordinador del Instituto de Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional segundo semestre 2025

Se conoció el oficio de referencia DC- 191-2025 de Dirección de fecha 23 de junio de 2025, por medio del cual la Directora MSc. Ingeniera Astrid Desiree Argueta del Valle traslada para su conocimiento y efecto la propuesta para nombrar Coordinador Académico, Coordinadores de Carreras y Coordinador del Instituto de Investigación de Seguridad Alimentaria y Nutricional de este Centro Universitario, por el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre 2025 siendo esta la siguiente:

PROPUESTA COORDINADOR ACADÉMICO

REGISTRO DE PERSONAL NOMBRE PROFESION
20180763 Lic. Erick Emanuell Hernández Chávez Sociólogo
20100951 Licda. Gonzalo Alexander Juárez Villatoro Licenciada en Administración de Empresas
20220804 Inga. Ana Marcela Tello Linares Ingeniera Industrial

PROPUESTA COORDINADOR LICENCIATURA EN ZOOTECNIA

REGISTRO DE PERSONAL NOMBRE PROFESION
20180826 Licda. Claudia Ileana Ralda Castillo Licenciada en Zootecnia
20210403 Ing. Carlos Danilo Ovando Samayoa Ingeniero Agrónomo
20200145 Lic. Eduardo Alberto Morales Flores Licenciado en Zootecnia

PROPUESTA COORDINADOR LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS TURÍSTICOS

REGISTRO DE PERSONAL NOMBRE PROFESION
20240237 Licda. Aracely del Carmen Martínez Nova Licenciada en Administración de Empresas
20101019 Licda. Mildred Gricelda Hidalgo Mazariegos Licenciada en Administración de Empresas
20181259 Lic. Irma Gorety Flores Antonio Abogada y Notaria

ROPUESTA COORDINADOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

REGISTRO DE PERSONAL NOMBRE PROFESION
20180780 Inga. Brenda Gabriela Nájera Figueroa Ingeniera en Alimentos
19990345 Lic. Juan Carlos Pérez Calderón Licenciado en Arqueología
20231150 Licda. Marcia Yolanda Arévalo Mayéb Licenciada en Administración de Empresas

Luego de conocer las propuestas presentadas por la Directora, basados en los artículos 25 y 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios; lo (sic) cuales respectivamente establecen que el Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y Coordinador del Instituto de Investigación del Centro serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo y tomando en consideración que el Centro Universitario de Retalhuleu a la fecha NO cuenta con Profesores Titulares III cuyo requisito es necesario para ser Coordinador Académico, Coordinador de Carrera y Coordinador del Instituto de Investigación; se estable (sic) que se hace necesario solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y Coordinador del Instituto de Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional de este Centro Universitario; en tal sentido el Consejo Directivo por unanimidad ACUERDA: a) solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinador Académico del Centro Universitario de Retalhuleu al Licenciado Erick Emanuell Hernández Chávez para el periodo comprendido del uno de julio al treinta y u n o de diciembre del año dos mil veinticinco , en virtud que no cumple con el requisito de ser como mínimo profesor titular III de este Centro Universitario; b) solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Zootecnia del Centro Universitario de Retalhuleu a la Licenciada Claudia Ileana Ralda Castillo para el periodo comprendido del uno de julio al treinta y uno diciembre del año dos mil veinticinco , en virtud que no cumple con el requisito de ser como mínimo profesor titular III de este Centro Universitario; c) solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos del Centro Universitario de Retalhuleu a la Licenciada Aracely del Carmen Martínez Nova para el periodo comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, en virtud que no cumple con el requisito de ser como mínimo profesor titular III de este Centro Universitario; d) solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinadora del Instituto de Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional del Centro Universitario de Retalhuleu a la Ingeniera en Alimentos Brenda Gabriela Nájera Figueroa para el periodo comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, en virtud que no cumple con el requisito de ser como mínimo profesor titular III de este Centro Universitario (…)”.

Que el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “ El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director,…” y en el presente caso, el Licenciado Erick Emanuell Hernández Chávez, no ostenta la categoría de Profesor Titular III.

Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”, y en el presente caso, la Licenciada Claudia Ileana Ralda Castillo, Licenciada Aracely del Carmen Martínez Nova e Ingeniera Brenda Gabriela Nájera Figueroa De Lau no ostentan la categoría de Profesor Titular III. Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. C.P. Tesorería. No. 09-2025, del 10 de julio de 2025, extendida por el Tesorero I, del Centro Universitario de Retalhuleu, en la que se certifica que: “existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del Profesor Interino con atribuciones de Coordinador Académico del Centro Universitario de Retalhuleu, para el periodo del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Plaza 1

Puesto Coordinador Académico

Nombre del profesional Nombrado: Erick Emanuell Hernández Chávez

Partida Presupuestaria: 4.1.74.2.01.0.22

Vigencia: 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025

Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. C.P. Tesorería. No. 010-2025, del 10 de julio de 2025, extendida por el Tesorero I, del Centro Universitario de Retalhuleu, en la que se certifica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del Profesor Interino con atribuciones de Coordinadora de Carrera de la Licenciatura en Zootecnia, para el periodo del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Plaza 2

Puesto Coordinadora de la Licenciatura en Zootecnia

Nombre del profesional Nombrado: Claudia Ileana Ralda Castillo

Partida Presupuestaria: 4.1.74.2.01.0.22

Vigencia: 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025

Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. C.P. Tesorería. No. 11-2025, del 10 de julio de 2025, extendida por el Tesorero I, del Centro Universitario de Retalhuleu, en la que se certifica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del Profesor Interino con atribuciones de Coordinadora de Carrera de la Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos, para el periodo del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Plaza 1

Puesto Coordinadora de la Licenciatura en Administración de Recursos

Turísticos

Nombre del profesional Nombrado: ARACELY DEL CARMEN MARTÍNEZ NOVA

Partida Presupuestaria: 4.1.74.2.02.0.22

Vigencia: 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025

Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. C.P. Tesorería. No. 12-2025, del 10 de julio de 2025, extendida por el Tesorero I, del Centro Universitario de Retalhuleu, en la que se certifica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del Profesor Interino con atribuciones de Coordinador del Instituto de Investigación de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para el periodo del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Plaza 1

Puesto: Coordinador del Instituto de Investigación de Seguridad

Alimentaria y Nutricional

Nombre del profesional Nombrado: Brenda Gabriela Nájera Figueroa

Partida Presupuestaria: 4.1.74.3.01.0.22

Vigencia: 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025

En Ref. D.P.OF 467-2025 del 18 de julio de 2025, del Departamento de Presupuesto se manifestó que: “El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según las certificaciones Ref. C.P. Tesorería No. 009-2025, 0010-2025, 0011-2025 y 0012-2025 todas emitidas por la tesorería del Centro el 10-07-2025, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Subprograma Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
1 Erick Emanuell Hernández Chávez Profesor Interino 4.1.74.2.01.022 Licenciatura en Zootecnia 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
2 Claudia Ileana Ralda Castillo Profesor Interino 4.174.2.01.022 Licenciatura en Zootecnia 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
1 Aracely del Carmen Martínez Nova Profesor Interino 4.1.74.2.02.022 Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
1 Brenda Gabriela Nájera Figueroa Profesor Interino 4.1.74.3.01.022 Investigación 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha

(...)

Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede otorgar dispensa:

Al artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto no ostenta la categoría de Profesor Titular III del Centro respectivo, para continuar con el proceso correspondiente por parte de la Autoridad Nominadora del Licenciado Erick Emanuell Hernández Chávez como Coordinador Académico del Centro Universitario de Retalhuleu, para el periodo comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025, con base en lo acordado en el Punto Tercero, Inciso 3.3 del Acta No. 132025 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu el 01 de julio de 2025, y Ref. D.P.OF 467-2025 del 18 de julio de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante la cual se indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el periodo solicitado.

Así mismo dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, para continuar con el proceso correspondiente por parte de la Autoridad Nominadora de la siguiente forma: a) Licenciada Claudia Ileana Ralda Castillo como Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Zootecnia; b) Licenciada Aracely del Carmen Martínez Nova, como Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos, y c) Ingeniera Brenda Gabriela Nájera Figueroa de Lau como Coordinadora del Instituto de Investigación de Seguridad Alimentaria y Nutricional, todas para el periodo comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025, con base en lo acordado en el Punto Tercero, Inciso 3.3 del Acta No. 13-2025 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de Retalhuleu el 01 de julio de 2025, y Ref. D.P.OF 467-2025 del 18 de julio de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante la cual establece que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para el periodo solicitado.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los artículos siguientes:

  1. Al artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta la categoría de profesor titular III del Centro Universitario respectivo; y así continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para la contratación del profesional Erick Emanuell Hernández Chávez, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
  2. Al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la categoría de profesor titular III; y así continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora para la contratación como Coordinadores de Carrera y Área en el Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los profesionales siguientes:
No. Nombre del profesional Carrera o área
1 Claudia Ileana Ralda Castillo Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Zootecnia;
2 Aracely del Carmen Martínez Nova Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos; y,
3 Brenda Gabriela Nájera Figueroa de Lau Coordinadora del Instituto de Investigación de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Todas las profesionales para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Lo anterior, en concordancia con el punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 13-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, el 01 de julio de 2025; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 467-2025 de fecha 18 de julio de 2025, manifestando que, las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período solicitado.

2. El proceso administrativo, verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


4.3

Oficio identificado como Ref.R. 712.08.2025 de fecha 27 de agosto de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la asignación financiera a las Bibliotecas, Laboratorios de investigación, Laboratorios de prácticas, Laboratorios de computación y/o Laboratorios de fabricación de prototipos (FAbLab) de las Unidades Académicas o Administrativas, Facultades, Centros Universitarios, Escuelas no Facultativas, Institutos, Sedes de la Facultad de Humanidades, Direcciones Generales, Rectoría y sus dependencias, Secretaría General y sus dependencias, Auditoría Interna, y otras Unidades Institucionales que complementan la formación académica, científica y cultural de los estudiantes, además de proyectar esta Universidad hacia la comunidad nacional, promoviendo la identidad cultural y la educación integral, todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R. 712.08.2025 de fecha 27 de agosto de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la asignación financiera a las Bibliotecas, Laboratorios de investigación, Laboratorios de prácticas, Laboratorios de computación y/o Laboratorios de fabricación de prototipos (FAbLab) de las Unidades Académicas o Administrativas, Facultades, Centros Universitarios, Escuelas no Facultativas, Institutos, Sedes de la Facultad de Humanidades, Direcciones Generales, Rectoría y sus dependencias, Secretaría General y sus dependencias, Auditoría Interna, y otras Unidades Institucionales que complementan la formación académica, científica y cultural de los estudiantes, además de proyectar esta Universidad hacia la comunidad nacional, promoviendo la identidad cultural y la educación integral, todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente:

“Guatemala, 27 de agosto de 2025

Honorables Miembros

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Honorables Miembros.

Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.

Por este medio, me permito manifestar la importancia que revisten todas la -sic- unidades académicas y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el cumplimiento de sus funciones así como las bibliotecas, los laboratorios de investigación, los laboratorios de computación y Laboratorio de Fabricación de Prototipos (FabLab), los cuales constituyen pilares fundamentales para el desarrollo académico, científico y tecnológico, no solo de la comunidad estudiantil universitaria, sino también de la sociedad guatemalteca en su conjunto. Estos espacios promueven el acceso a la información, el fomento de la investigación, la innovación y la formación integral de profesionales comprometidos con el desarrollo del país.

En virtud de lo anterior, y con el objetivo de fortalecer dichas capacidades institucionales, traslado a su consideración y aprobación, si así lo estiman conveniente, la siguiente propuesta:

1. Asignación financiera a las Bibliotecas, Laboratorios de investigación, Laboratorios de prácticas, Laboratorios de computación, y/o Laboratorio de Fabricación de Prototipos (FabLab) de las unidades Académicas o administrativas. Esta asignación tiene como objetivo fortalecer el funcionamiento, mantenimiento y equipamiento de estos espacios estratégicos, que son fundamentales para el aprendizaje práctico, la generación de conocimiento y el acceso a herramientas tecnológicas.

Se propone asignar Q. 90,000.00 a cada:

“El listado detallado de estas unidades se adjunta al presente oficio”

  1. Asignación financiera a Facultades, Centro -sic- Universitarios, Escuelas no Facultativas, Institutos y Sedes de la Facultad de Humanidades. Esta asignación busca generar mejores condiciones técnico-pedagógicas para el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como fortalecer el desarrollo de actividades administrativas y de servicio en cada una de estas unidades.

Se propone asignar Q. 90,000.00 a todas las:

  1. Asignaciones específicas a la Administración Central. Direcciones Generales.
DIGEU Q. 88,477.00 (Se adjunta oficio)
DIGEU Q. 88,430 .00 (Se adjunta oficio)
Radio Universidad Q. 85,757.00 (Se adjunta oficio)
Centro Cultural Universitario ¨Grupo Artístico¨ Q. 89,712.00 (Se adjunta oficio)
Museos, Casa de la Cultura y Biblioteca del Centro Cultural Universitario. Q. 90,000.00 (Se adjunta oficio)
TV, USAC, Estudio 12 Q. 89,589.00 (Se adjunta oficio)
TV USAC Q. 89,866.12 (Se adjunta oficio)
TV USAC Q. 69,990.00 (Se adjunta oficio)
DIGI Q. 90,000.00
DIGED Q. 90,000.00
DGF Q. 90,000.00
DIGA Q. 90,000.00
Rectoría Q. 90,000.00
Coordinadora General de Planificación Q. 90,000.00
Coordinadora General de Cooperación Q. 90,000.00
Dirección de Asuntos Jurídicos Q. 90,000.00
Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales Q. 90,000.00
Secretaría General Q. 90,000.00
División de Protocolo Q. 90,000.00
Coordinadora de Información Pública Q. 90,000.00
División de Comunicación y Relaciones Públicas ¨Publicidad¨ Q. 90,000.00
Instituto Universitario de la Mujer ¨IUMUSAC¨ Q. 90,000.00
Residencia Universitaria Q. 90,000.00
Secretaría Administrativa Q. 90,000.00
Auditoría Interna Q. 90,000.00

4 Asignaciones a otras Unidades Institucionales que complementan la formación académica, científica y cultural de los estudiantes, además de proyectar a la Universidad hacia la comunidad nacional, promoviendo la identidad cultural y la educación integral.

Biotopo del Quetzal Q. 90,000.00
Museo de la Universidad de San Carlos de Guatemala Q. 90,000.00
Casa de la Cultura Flavio Herrera Q. 90,000.00
Jardín Infantil Q. 90,000.00
Colegio Rey Carlos II Q. 90,000.00
Departamento de Artes de la Facultad de Humanidades Q. 90,000.00
Club de Futbol Deportivo Universitario/ Masculino Q. 90,000.00
Club Deportivo Femenino USAC Q. 90,000.00
Disciplinas Deportivas del Departamento de Extensión Universitaria Q. 180,000.00
Centro de Estudio del Mar y Acuicultura Q. 90,000.00
Resera -sic- Natural de Usos Múltiples Monterrico Q. 90,000.00
Centro de Educación Ambiental y Vida Silvestre -Petencito -Usac- Q. 90,000.00

En ese sentido, se solicita respetuosamente a este Honorable Consejo Superior Universitario que instruya a la Dirección General Financiera y al Departamento de Presupuesto para que lleven a cabo un análisis de la disponibilidad presupuestaria institucional, identifiquen y asignen los recursos necesarios, y procedan con la transferencia de fondos a las unidades ejecutoras correspondientes a la brevedad posible, Informando oportunamente a este Máximo Órgano de Dirección sobre el cumplimiento de lo acordado.

Asimismo, se solicita que se instruya a todas las instancias técnicas pertinentes para que brinden la asesoría y el acompañamiento administrativo, financiero y legal que resulten necesarios, con el propósito de facilitar procesos eficientes, transparentes y oportunos en la adquisición de equipos, mobiliario u otros recursos, conforme a las necesidades específicas de cada unidad académica o administrativa.

Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,

“Id y enseñad a todos”

MA. Walter Mazariegos

Rector”

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Acuerdo de CSU

Al respecto, algunos miembros de este Consejo Superior Universitario, manifiestan sus felicitaciones y apoyo a la propuesta histórica planteada por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, con la cual se busca el fortalecimiento integral de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del reconocimiento y satisfacción de las necesidades específicas de cada unidad académica y administrativa; y de esta manera, contribuir con el enaltecimiento académico de investigación y extensión de esta casa de estudios superiores. Así mismo, los referidos consejeros, agradecen y reconocen el apoyo brindado a todas las unidades que serán objeto de asignación para su buen funcionamiento y desarrollo, demostrando de esta manera, la calidad del gasto de la Administración Central y garantizando el apoyo hacia las diferentes unidades que conforman la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Así mismo, el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, con el objeto de contar con un acompañamiento administrativo, financiero y legal a las autoridades administrativas y tesoreros en el proceso de adquisición, ejecución y liquidación de equipos, mobiliarios u otros recursos, conforme a las necesidades específicas de cada unidad académica o administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se permite proponer la integración de una comisión específica, conformada por los siguientes profesionales:

Al respecto, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): 1. Se da por recibido el oficio identificado como Ref.R. 712.08.2025 de fecha 27 de agosto de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis.

2. Se instruye a la Dirección General Financiera y al Departamento de Presupuesto -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que lleven a cabo un análisis de la disponibilidad presupuestaria institucional, identifiquen y asignen los recursos necesarios, y procedan con la transferencia presupuestaria de fondos a las unidades ejecutoras correspondientes a la brevedad posible, informando oportunamente a este máximo órgano de dirección sobre el cumplimiento de lo acordado. La referida asignación deberá realizarse de la manera siguiente:

a. Asignación financiera a todas las Bibliotecas, Laboratorios de investigación, Laboratorios de prácticas, Laboratorios de computación, y/o Laboratorios de fabricación de prototipos (FabLab), de las unidades académicas o administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta asignación tiene como objetivo fortalecer el funcionamiento, mantenimiento y equipamiento de estos espacios estratégicos, que son fundamentales para el aprendizaje práctico, la generación de conocimiento y el acceso a herramientas tecnológicas.

Asignación de Q.90,000.00 a cada:

b. Asignación financiera a las Facultades, Centros Universitarios, Escuelas no Facultativas, Institutos y Sedes de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta asignación busca generar mejores condiciones técnico-pedagógicas para el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como, fortalecer el desarrollo de actividades administrativas y de servicio en cada una de estas unidades.

Asignación de Q.90,000.00 a todas las:

c. Asignación financiera específica para la Administración Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

Direcciones Generales:

Dirección General de Extensión Universitaria Q.88,477.00
Dirección General de Extensión Universitaria Q.88,430.00
Radio Universidad Q.85,757.00
Centro Cultural Universitario "Grupos Artísticos" Q.89,712.00
Museos, Casas de la Cultura y Bibliotecas del Centro Cultural Universitario Q.90,000.00
TV USAC, Estudio 12 Q.89,589.00
TV USAC Q.89,866.12
TV USAC Q.69,990.00
Dirección General de Investigación Q.90,000.00
Dirección General de Docencia Q.90,000.00
Dirección General Financiera Q.90,000.00
Dirección General de Administración Q.90,000.00
Rectoría Q.90,000.00
Coordinadora General de Planificación Q.90,000.00
Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales Q.90,000.00
Dirección de Asuntos Jurídicos Q.90,000.00
Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales Q.90,000.00
Secretaría General Q.90,000.00
División de Protocolo Q.90,000.00
Coordinadora de Información Pública Q.90,000.00
División de Publicidad e Información Q.90,000.00
Instituto Universitario de la Mujer ¨IUMUSAC¨ Q.90,000.00
Residencia Universitaria Q.90,000.00
Secretaría Administrativa Q.90,000.00
Auditoría Interna Q.90,000.00

d. Asignación financiera a otras Unidades Institucionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que complementan la formación académica, científica y cultural de los estudiantes, además de proyectar esta Universidad hacia la comunidad nacional, promoviendo la identidad cultural y la educación integral, de la manera siguiente:

Biotopo Universitario para la Conservación del Quetzal Q.90,000.00
Museo de la Universidad de San Carlos de Guatemala Q.90,000.00
Casa de la Cultura Flavio Herrera Q.90,000.00
Jardín Infantil USAC Q.90,000.00
Colegio Rey Carlos II Q.90,000.00
Departamento de Artes de la Facultad de Humanidades Q.90,000.00
Club de Futbol Deportivo Universitario/ Masculino Q.90,000.00
Club de Futbol Femenino USAC Q.90,000.00
Disciplinas Deportivas de la Dirección General de Extensión Universitaria Q.180,000.00
Centro de Estudios del Mar y Acuicultura Q.90,000.00
Reserva Natural de Usos Múltiples Monterrico Q.90,000.00
Centro de Educación Ambiental y Vida Silvestre - Petencito USAC- Q.90,000.00

3. Se conforma una comisión específica, la cual deberá brindar la asesoría y el acompañamiento administrativo, financiero y legal que resulten necesarios, con el propósito de facilitar procesos eficientes, transparentes y oportunos en la ejecución y liquidación de la adquisición de equipos, mobiliario u otros recursos, conforme a las necesidades específicas de cada unidad académica o administrativa. La referida comisión se integra de la forma siguiente:

Asimismo, la comisión deberá elaborar y presentar a este Consejo Superior Universitario, un informe integral de lo actuado, reflejando las inversiones realizadas y liquidadas por cada una de las unidades académicas y administrativas correspondientes.

4. Se instruye a la Dirección General de Extensión Universitaria y a la División de Publicidad e Información -dependencias administrativas de los medios oficiales de comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que, la presente información se haga de conocimiento de la comunidad universitaria.

5. Notificar la presente resolución a la Auditoría Interna; a la Dirección General Financiera; al Departamento de Presupuesto; a la Dirección de Asuntos Jurídicos; a la División de Servicios Generales; al Departamento de Contabilidad; a la Dirección General de Extensión Universitaria; a la División de Publicidad e Información; así como, a todas las unidades académicas y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que los siguientes consejeros emitieron su voto vía WhatsApp:

  1. Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Representante Profesional del Colegio de Ingenieros e Ingenieros Químicos de Guatemala.
  2. Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Representante Estudiantil de la Facultad de Odontología.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 5
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El Licenciado Osmin Pineda Melgar, representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas razona su voto en el sentido de ABSTENERSE de aprobar dicha asignación ya que no se aclara en base a qué se asignó el monto de Q90,000.00, el cual coincide con la cantidad máxima que se utiliza en procesos de compra directa, que han sido señalados de constituir focos de corrupción”.

QUINTO - REFORMA UNIVERSITARIA

Sin documentos por conocer.


SEXTO - ASUNTOS ACADÉMICOS

6.1

DICTAMEN DAJ No. 211-2025 de fecha 18 de agosto de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al siguiente asunto: Solicitud de emitir dictamen atendiendo a lo establecido en el Artículo 12, literal i) del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre el requerimiento ante el Consejo Superior Universitario para aprobación de los diseños curriculares de las carreras de: 1.-Técnico en Deportes, 2.- Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física; 3.- Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación; 4.- Profesorado en Educación Física Programa de Formación Inicial Docente en Educación Física (FID/EF); 5.-Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física (PADEP/DEF) todas de la Escuela No Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte (ECTAFIDE) de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 211-2025 de fecha 18 de agosto de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al siguiente asunto: Solicitud de emitir dictamen atendiendo a lo establecido en el Artículo 12, literal i) del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre el requerimiento ante el Consejo Superior Universitario para aprobación de los diseños curriculares de las carreras de: 1.-Técnico en Deportes, 2.- Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física; 3.- Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación; 4.- Profesorado en Educación Física Programa de Formación Inicial Docente en Educación Física (FID/EF); 5.-Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física (PADEP/DEF) todas de la Escuela No Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte (ECTAFIDE) de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta la documentación siguiente: -

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Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 211-2025 de fecha 18 de agosto de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 18 de agosto de 2025

Señor Secretario General

ABOGADO LUIS FERNANDO CORDÓN LUCERO

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su despacho

Señor Secretario,

En respuesta a su Providencia No. No. -sic- 346-06-2025, del 17 de junio de 2025 con relación a lo descrito en el acápite, en donde solicita a esta Dirección conocer y emitir dictamen para la aprobación de las carreras indicadas; en tal sentido, se emite el dictamen requerido en los términos siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. El Consejo Superior Universitario en el Punto Segundo, del Acta 01-2024 del 10 de enero del 2024. Acordó:

“1. Aprobar la Desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 2. Aprobar la creación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que dicha función está dentro del quehacer de esta Casa de Estudios Superiores y también se encuentra dentro del marco legal de la misma. 3. Instruir a la Escuela de ciencias Psicológicas y a la Dirección General Financiera llevar a cabo las gestiones para la conclusión de la desvinculación de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, de conformidad con la normativa universitaria, así mismo, para la ejecución de los recursos financieros asignados y su correcto funcionamiento, solicitar ante el Departamento de Presupuesto, generar el código presupuestario respectivo, para el registro y control de las operaciones presupuestarias y financieras. De todo lo actuado se deberá presentar informe a este Consejo Superior Universitario...”

  1. El director de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.Sc. Ronald Giovanni Morales Sánchez, en OF.ECTAFIDE No. 024-2025 del 4 de febrero de 2025, transcribió el Punto TERCERO del Acta No. 03-2025 de sesión extraordinaria, celebrada por el Consejo Directivo de la referida Escuela, el 30 de enero de 2025, en el que acordó lo siguiente:

“1. Solicita al Honorable Consejo Superior Universitario, la autorización de las siguientes carreras en la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte ECTAFIDE, que cuenta con código de unidad académica número 75;

Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física.

Técnico en Deportes

Técnico en Recreación.

Profesorado en Educación Física

Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación.

Licenciatura en Educación Física.”

  1. La secretaria del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San

Carlos de Guatemala, M.Sc. Julia Alicia Ramírez Orizábal de de León, en el Oficio CODIPs. 8272025 del 13 de marzo de 2025, transcribió el Punto Sexto del Acta 13-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de la referida Escuela, el 10 de marzo de 2025, en el que acordó:

“A. Con base en el Artículo 12 Autorización del Reglamento para autorización de carreras en las carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala (sic). Para la autorización de una carrera nueva se debe cumplir con la totalidad de procedimientos Ratificar el aval de la Escuela de Ciencias Psicológicas para que se puedan brindar y ejecutar en la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- bajo los códigos asignados a las carreras de la nueva unidad académica.

  1. Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física.
  2. Técnico en Deportes.
  3. Profesorado en Educación Física Programa de Formación Inicial Docente FID-EF.
  4. Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física PADEP/DEF.
  5. Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación.
  6. Licenciatura de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física PADEP/DEF.

Técnico Recreacionista (Aprobado, pero nunca activo en la ECCPs)

  1. Solicitar al Director de ECTAFIDE elevar al honorable Consejo Superior Universitario gire sus instrucciones al Departamento de Registro y Estadística para que estas carreras sean bloqueadas o anuladas del Código 13 que pertenece a la Escuela de Ciencias Psicológicas a partir del ciclo 2025.
  2. Se traslada copia del Rediseño Curricular o Plan de Estudios 1998-2010 de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- aprobado por Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas según Punto Vigésimo Séptimo (27º) del Acta 54-2001.
  3. Se trasladan Mallas Curriculares de los programas de: Formación Inicial Docente FID-EF y Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física PADEP/DEF, los cuales dieron inicio en el 2014.
  4. Transcribir el presente acuerdo al Director de ECTAFIDE para los fines pertinentes.”

2. Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario, la autorización de las siguientes carreras y sus diseños curriculares en la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte ECTAFIDE, que cuenta con código de unidad académica número 75:

•Técnico en Deportes.

3. Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario, que se asignen a las carreras anteriormente mencionadas para su aprobación, un código específico para cada una de ellas por parte del Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 4. Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario, autorice el traslado de los estudiantes inscritos en la Escuela de Ciencias Psicológicas de manera expedita en las carreras siguientes:

A la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, con código de unidad académica número 75, a las carreras con el mismo nombre; pendientes de código que sea asignado por el Departamento de Registro y Estadística a las carreras siguientes:

  1. Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario, autorice el traslado de los cursos aprobados por los estudiantes que se encuentren inscritos del año 2025 y años anteriores con estatus académico regular, toda vez no cuenten con un Cierre de Pensum en cualquiera de las carreras de la Escuela de Ciencias Psicológicas (trámites administrativos); a la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte- ECTAFIDE- con código de unidad académica número 75, a las carreras con el mismo nombre y código:
    • Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física.
    • Técnico en Deportes
    • Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación.
  2. Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario, autorice a los estudiantes graduados del programa de Formación Inicial Docente en Educación Física (FID-EF) y con Cierre de Pensum de la misma, puedan continuar sus estudios a nivel de grado en la Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación, la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte ECTAFIDE-.
  3. A partir de la aprobación por parte del Honorable Consejo Superior Universitario, de las siguientes carreras en la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte ECTAFIDE:

Docente en Educación Física (FID/EF)

Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física (PADEP/DEF).

Los estudiantes de primer ingreso y reingreso a ECTAFIDE, deberán inscribirse y realizar el pago de matrícula en esta unidad académica identificada con código número 75.”

  1. El Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la División de Desarrollo Académico de la Dirección General de Docencia, en REF.DAOC-OPINIÓN-08-2025 del 24 de abril del 2025, emitió la opinión técnica en los términos siguientes:

“Se establece que los documentos oficiales que contiene la solicitud planteada por la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cumplen con lo requerido institucionalmente para el funcionamiento de los diseños curriculares de sus carreras. OPINIÓN TÉCNICA Por lo tanto, este departamento emite opinión favorable al funcionamiento de los diseños curriculares de las carreras de: 1. Técnico en Deportes; 2. Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física; 3. Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación; 4. Profesorado en Educación Física Programa de Formación Inicial Docente FID-EF; 5. Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física PADEP/DEF, que imparte la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte,-ECTAFIDE- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con la única recomendación de iniciar a corto plazo un proceso de rediseño curricular a las carreras antes mencionada s, por lo cual, puede continuar con los trámites siguientes.”

  1. La Dirección General de Docencia, en Ref.Of-DIGED-284-2025 del 5 de mayo de 2025, en donde indicó lo siguiente:

“...el Departamento de Asesoría y Orientación Curricular DAOC, de la División de Desarrollo Académico DDA, luego de haber revisado y analizado los Diseños Curriculares de cinco carreras que se imparten en la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y del Deporte ECTAFIDE, ha emitido OPINIÓN Técnica favorable según Ref.DAOC-OPINIÓN-08-2025, con la recomendación de iniciar a corto plazo un proceso de Rediseño curricular de esas carreras, por lo que indican pueden continuar con los trámites correspondientes.”

En el mismo oficio también, emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

“Con base en lo anterior la Dirección General de Docencia otorga DICTAMEN FAVORABLE a los Diseños Curriculares de las siguientes carreras.

  1. Técnico en Deportes
  2. Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física.
  3. Licenciatura en Educación Física, Deportes y Recreación.
  4. Profesorado en Educación Física Programa de Formación Inicial Docente FID-EF.
  5. Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física PADEP/DEF.”

“1. Aprobar por unanimidad el NO solicitar Ampliación Presupuestaria para la aprobación y funcionamiento del Diseño Curricular de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-.

2. Se instruye al señor Director y Secretario Académico trasladar el PUNTO a la brevedad posible a la Dirección General Financiera -DGF- de la Universidad de San Carlos de Guatemala.” 8. La Dirección General Financiera, se pronunció en el Oficio DGF No. 700A-2025 del 6 de junio de 2025, en donde literalmente indicó lo siguiente:

“De conformidad con los antecedentes, base legal citada y desde el punto de vista eminentemente Presupuestario, la Dirección General Financiera, OPINA que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede aprobar el Diseño Curricular de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de las Carreras siguientes: a) Técnico en Deportes,

  1. Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física

  2. Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación

  3. Profesorado en Educación Física, Programa de Formación Inicial Docente en Educación Física (FID/EF)

  4. Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física (PADEP/DEF).

Para el efecto, según lo acordado por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, Punto TERCERO del Acta No. 07-2025 de Sesión

Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la citada Escuela, celebrada en fecha 03 de Junio 2025, la implementación del Diseño Curricular aludido no requerirá recursos presupuestarios adicionales a los ya contemplados en su apertura presupuestaria, la cual para el Ejercicio Fiscal 2025 asciende a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA QUETZAQLES -sic- EXATOS -sic- (Q.3.563,640.00).”

CONSIDERACIONES LEGALES:

“Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.

Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”

“Artículo 6. Integran la Universidad las Facultades siguientes:

...

Asimismo, integran la Universidad los Institutos, Departamentos y Dependencias ya existentes y las Facultades y Centros que la Universidad reconozca, incorpore o establezca en lo sucesivo. Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) La dirección y administración de la Universidad; …

d) Aprobar o rectificar los planes de estudio de las Escuelas o institutos facultativos…”

El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:

“Artículo 1…. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.

Artículo 5. El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…

Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad; …

  1. ...
  2. La orientación pedagógica de la Universidad;
  3. Aprobar, improbar o modificar los currículo de estudios de las Unidades Académicas; ...

Artículo 56. Los asuntos curriculares y ordenamiento del sistema educativo le corresponde a la Dirección General de Docencia.”

El Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, (aprobado en el Punto Octavo, Inciso 8.1, Acta No. 13-2018 del 6 de junio del 2018), establece:

“Artículo 3. Admisión de solicitudes . Sólo se admitirán solicitudes de autorización de carreras si éstas son acompañadas de su correspondiente diseño curricular, con la asesoría de un profesional del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC, con el aval de la Jefatura de la División de Desarrollo Académico -DDA- y aprobado por la Dirección General de Docencia DIGED-, elaborado de conformidad con la “Guía autorizada para la Presentación de Propuestas Curriculares de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

No se admitirá solicitud alguna en la que se gestione la autorización de una carrera que ya se imparta en otra unidad académica, siempre que ambas unidades académicas estén ubicadas dentro del mismo municipio de la República de Guatemala.

Artículo 9. Calidad y excelencia académica . Para la autorización de carreras nuevas en Escuelas no Facultativas y Centros Universitarios que ya funcionan en otras Escuelas no Facultativas y Centros Universitarios, deben cumplir con los artículos 3 y 12 del presente reglamento, solicitando el aval del Consejo Directivo correspondiente y la autorización de la Junta Directiva de la Facultad a ala que le corresponde la carrera solicitada, y la opinión favorable de la Dirección General de Docencia -DIGED- para mantener la calidad académica y excelencia universitaria.

Artículo 12. Autorización . Para la autorización de una carrera nueva se debe cumplir con su totalidad con el siguiente procedimiento.

  1. Diseño de la carrera por la unidad de planificación de la unidad académica solicitante con asesoría del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC- de la División de Desarrollo Académica -DDA-, en cumplimiento a la guía curricular autorizada.
  2. Autorización de las Juntas Directivas para la creación de nuevas carreras en las Facultades. ...
  3. Opinión técnica favorable de la DAOC.
  4. Aval de la Jefatura de DDA.
  5. Dictamen de la Dirección General de Docencia
  6. Dictamen de la Dirección General Financiera
  7. Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos
  8. Autorización del Consejo Superior Universitario.

Artículo 13. Dictamen. El Consejo Superior Universitario, con base al aval y los dictámenes de las instancias correspondientes que se indican en el artículo 12 del presente reglamento, conocerá la solicitud presentada para la autorización de una carrera nueva.

Artículo 14. Responsabilidades. Los órganos de dirección de las unidades académicas, serán responsables del cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento al implementarse carreras nuevas. De no cumplir con las presentes disposiciones, serán objeto de los procesos administrativos disciplinarios correspondientes, ordenados por el Consejo Superior Universitario.”

ANÁLISIS DEL CASO:

De la lectura de la documentación que sustenta el expediente de mérito, con la cual se requiere a esta Dirección conocer y emitir el dictamen que corresponda para la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario de los rediseños curriculares de las carreras de:

  1. Técnico en Deportes.
  2. Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física.
  3. Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación
  4. Profesorado en Educación Física Programa de formación Inicial Docente en Educación Física (FID/EF)
  5. Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física (PADEP/DEF).

Las cuales son presentadas por el Consejo Directivo de la Escuela No Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte, -ECTAFIDE-, contenido en el punto SEGUNDO del Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria, celebrada por dicho Consejo Directivo el 8 de mayo de 2025, en el cual se acordó trasladarlas a conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario; se determina que la solicitud planteada, surge a raíz de la reciente creación de la unidad académica relacionada, como parte del proceso de desvinculación de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala aprobada por el máximo órgano de dirección, contenido en el Punto Segundo, del Acta 01-2024 del 10 de enero del 2024.

Es por ello que, las autoridades de la referida Escuela, iniciaron el proceso para contar con sus propias carreras que les permita cumplir con sus fines y funciones para el desarrollo de la educación superior que esta casa de estudios superiores; los que deben cumplir de acuerdo a su mandato constitucional. De esa cuenta, se gestionaron los dictámenes en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala para obtener la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario y como resultado, se adjuntaron los dictámenes favorables tanto del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la División de Desarrollo Académico de la Dirección General de Docencia así como también de la Dirección General Financiera.

Las carreras en referencia, han sido impartidas desde su concepción por la Escuela No Facultativa de Ciencias Psicológicas y las cuales ahora estarán a cargo de la Escuela No Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte, -ECTAFIDE-, de acuerdo a su reciente creación; de esa cuenta, mediante Punto Sexto del Acta 13-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, el 10 de marzo de 2025, acordó:

“A. Con base en el Artículo 12 Autorización del Reglamento para autorización de carreras en las carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala (sic). Para la autorización de una carrera nueva se debe cumplir con la totalidad de procedimientos Ratificar el aval de la Escuela de Ciencias Psicológicas para que se puedan brindar y ejecutar en la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- bajo los códigos asignados a las carreras de la nueva unidad académica.

  1. Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física.
  2. Técnico en Deportes.
  3. Profesorado en Educación Física Programa de Formación Inicial Docente FID-EF.
  4. Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física PADEP/DEF.
  5. Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación.
  6. Licenciatura de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física PADEP/DEF.

Técnico Recreacionista (Aprobado, pero nunca activo en la ECCPs) (…)”

Las carreras relacionadas, cumple con lo establecido en la Política de Calidad Educativa, aprobada según punto SEXTO, Inciso 6.2, Acta 22-2020 del CSU, establece dentro de sus objetivos «Responder a las tendencias nacionales e internacionales en la educación superior que influyen en el impulso de procesos que faciliten la innovación científica y tecnológica, la movilidad académica nacional e internacional de estudiantes y profesores, el impulso de procesos de evaluación y acreditación de carreras universitarias.» También se estableció lo siguiente: «Revisar de manera permanente (por lo menos cada cohorte) los diseños curriculares para que respondan a las características de los estudiantes, así como a los contextos regionales y nacionales (se debe revisar y actualizar, como mínimo, el perfil de egreso, la pertinencia y relación con el entorno y la demanda laboral); «Promover la creación de carreras técnicas, licenciaturas o de posgrado pertinentes, que ofrezcan opciones de formación a amplios sectores poblacionales en áreas que el desarrollo socioeconómico y cultural del país demandan, en distintas modalidades»

Constitucionalmente la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una Institución a la que le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal y de conformidad con el artículo 11, literales a) y d), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, le confiere al Consejo Superior Universitario, la facultad de autorizar la modificación de los curricula de las carreras que se imparten en las diferentes unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; en consecuencia los rediseños curriculares coadyuvan al cumplimento -sic- de los fines de esta casa de estudios superiores y apoyan a formar profesionales en dichas áreas y por cumplir con las normas universitarias, pueden continuar con el trámite correspondiente para su aprobación.

En consecuencia, esta Dirección emite el siguiente:

DICTAMEN:

De lo acotado, esta Dirección en el aspecto legal, materia de su competencia, de conformidad con lo que establece el artículo 12, literal i) del “Reglamento para autorización de carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, procede a emitir el dictamen correspondiente; y para ello, determina que los diseños curriculares de:

  1. Técnico en Deportes.
  2. Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física.
  3. Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación
  4. Profesorado en Educación Física Programa de formación Inicial Docente en Educación Física (FID/EF)
  5. Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para Docentes en Servicio de Educación Física (PADEP/DEF).

Las carreras surgen a partir de la creación de la Escuela No Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte, -ECTAFIDE-, aprobada por el Consejo Superior Universitario, contenido en el Punto Segundo, del Acta 01-2024 del 10 de enero del 2024, y como parte de las gestiones realizadas para el buen funcionamiento y cumplimiento de sus funciones, el órgano de dirección de dicha unidad académica, en el punto SEGUNDO del Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria, celebrada el 8 de mayo de 2025, traslada las mismas ante el máximo órgano de dirección para su aprobación.

En el Punto Sexto del Acta 13-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas, el 10 de marzo de 2025, acordó lo siguiente:

“A. Con base en el Artículo 12 Autorización del Reglamento para autorización de carreras en las carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala (sic). Para la autorización de una carrera nueva se debe cumplir con la totalidad de procedimientos Ratificar el aval de la Escuela de Ciencias Psicológicas para que se puedan brindar y ejecutar en la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- bajo los códigos asignados a las carreras de la nueva unidad académica.

  1. Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física.
  2. Técnico en Deportes.
  3. Profesorado en Educación Física Programa de Formación Inicial Docente FID-EF.
  4. Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física PADEP/DEF.
  5. Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación.
  6. Licenciatura de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física PADEP/DEF.

Técnico Recreacionista (Aprobado, pero nunca activo en la ECCPs) (…)”

En la conformación del expediente de mérito, se acompañaron los pronunciamientos, tanto de la Dirección General de Docencia contenido en la Ref.Of-DIGED-284-2025 del 5 de mayo de 2025 de acuerdo a lo regulado en el artículo 57 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, materia de su competencia, en el cual indicó lo siguiente:

“...el Departamento de Asesoría y Orientación Curricular DAOC, de la División de Desarrollo Académico DDA, luego de haber revisado y analizado los Diseños Curriculares de cinco carreras que se imparte en la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y del Deporte ECTAFIDE, ha emitido OPINIÓN Técnica favorable según Ref.DAOC-OPINIÓN-08-2025, con la recomendación de iniciar a corto plazo un proceso de Rediseño curricular de esas carreras, por lo que indican pueden continuar con los trámites correspondientes...

“Con base en lo anterior la Dirección General de Docencia otorga DICTAMEN FAVORABLE a los Diseños Curriculares de las siguientes carreras.

  1. Técnico en Deportes
  2. Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física.
  3. Licenciatura en Educación Física, Deportes y Recreación.
  4. Profesorado en Educación Física Programa de Formación Inicial Docente FID-EF.
  5. Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física PADEP/DEF.”

Como también, el pronunciamiento de la Dirección General Financiera; contenido en el Oficio DGF No. 700A-2025 del 6 de junio de 2025, en donde literalmente indicó lo siguiente:

“De conformidad con los antecedentes, base legal citada y desde el punto de vista eminentemente Presupuestario, la Dirección General Financiera, OPINA que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede aprobar el Diseño Curricular de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de las Carreras siguientes:

  1. Técnico en Deportes,
  2. Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física
  3. Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación
  4. Profesorado en Educación Física, Programa de Formación Inicial Docente en Educación Física (FID/EF)
  5. Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física (PADEP/DEF).

Para el efecto, según lo acordado por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, Punto TERCERO del Acta No. 07-2025 de Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la citada Escuela, celebrada en fecha 03 de Junio 2025, la implementación del Diseño Curricular aludido no requerirá recursos presupuestarios adicionales a los ya contemplados en su apertura presupuestaria, la cual para el Ejercicio Fiscal 2025 asciende a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA QUETZAQLES -sic- EXACTOS (Q.3.563,640.00).”

En consecuencia, los diseños curriculares relacionados, cumplen con la normativa universitaria, así como también con lo regulado en la norma 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 aprobadas el 28 de noviembre de 2024 por el Consejo Superior Universitario, en donde acordó lo siguiente:

“Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.” en virtud que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General Financiera, no implicará erogación presupuestaria y financiera adicional para la implementación de la misma, siendo procedente la continuación del trámite correspondiente.

Por lo que, tomando en consideración que los diseños curriculares relacionados, no requerirán recursos presupuestarios ni financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario y al contar con los pronunciamientos favorables de las instancias que a cada uno le compete, esta Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen favorable en cuanto a la creación de las carreras siguientes:

  1. Técnico en Deportes.
  2. Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física.
  3. Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación
  4. Profesorado en Educación Física Programa de formación Inicial Docente en Educación Física (FID/EF)
  5. Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física (PADEP/DEF).

Mismas que se impartirán en Escuela no Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y del Deporte ECTAFIDE de la Universidad de San Carlos de Guatemala

En consecuencia, el expediente de mérito puede ser trasladado a conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario de conformidad con las atribuciones que le confiere lo establecido en el artículo 11, literal a) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa universitaria y con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores.

El máximo órgano de dirección, puede instruir a la Escuela No Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de la Universidad de San Carlos de Guatemala , observar las normas universitarias en la ejecución de las carreras referidas por ser los responsables de conformidad con lo que regula el artículo 14 del “Reglamento para autorización de carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala”; atender la recomendación emitida por la Dirección General de Docencia e instruir al Departamento de Registro y Estadística de la Dirección General de Administración, realizar las gestiones pertinentes para el debido funcionamiento de las carreras relacionadas.

Advertir a las autoridades de la referida Escuela, que son los responsables de gestionar y aprobar los normativos relacionados con el proceso de enseñanza aprendizaje, que regulen a las carreras que desde su aprobación, estarán a cargo de dicha unidad académica, los cuales deben cumplir con la normativa universitaria, entre otros, el Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, encargarse de la administración y ejecución para el buen funcionamiento de las carreras que se aprueban.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, este órgano de dirección superior, tomando en consideración que, las referidas carreras surgen a partir de la creación de la Escuela No Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobada por este Consejo Superior Universitario en el punto SEGUNDO del Acta No. 01-2024 de sesión extraordinaria de fecha 10 de enero del 2024, y como parte de las gestiones realizadas para el buen funcionamiento y cumplimiento de sus funciones del órgano de dirección de dicha unidad académica, según el punto SEGUNDO del Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria, celebrada el 08 de mayo de 2025, traslada las mismas para su aprobación.

Que, en el punto SEXTO del Acta No. 13-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de fecha 10 de marzo de 2025, acordó lo siguiente: “A. Con base en el Artículo 12 Autorización del Reglamento para autorización de carreras en las carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala (sic). Para la autorización de una carrera nueva se debe cumplir con la totalidad de procedimientos Ratificar el aval de la Escuela de Ciencias Psicológicas para que se puedan brindar y ejecutar en la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- bajo los códigos asignados a las carreras de la nueva unidad académica:

  1. Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física.
  2. Técnico en Deportes
  3. Profesorado en Educación Física Programa de Formación Inicial Docente FID-EF.
  4. Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física PADEP/DEF.
  5. Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación.
  6. Licenciatura de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física PADEP/DEF.
  7. Técnico Recreacionista (Aprobado, pero nunca activo en la ECCPs) (…)”

Que, el expediente de mérito adjunta el Dictamen Favorable de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el oficio identificado como Ref.Of. DIGED-284-2025 de fecha 05 de mayo de 2025, de acuerdo a lo regulado en el artículo 57 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), materia de su competencia, en el cual indicó lo siguiente: “... el Departamento de Asesoría y Orientación Curricular DAOC, de la División de Desarrollo Académico DDA, luego de haber revisado y analizado los Diseños Curriculares de cinco carreras que se imparten en la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y del Deporte ECTAFIDE, ha emitido OPINIÓN Técnica favorable según Ref.DAOC-OPINIÓN-08-2025, con la recomendación de iniciar a corto plazo un proceso de Rediseño curricular de esas carreras, por lo cual indican pueden continuar con los trámites correspondientes .

Con base en lo anterior la Dirección General de Docencia otorga DICTAMEN FAVORABLE a los Diseños Curriculares de las siguientes carreras.

  1. Técnico en Deportes
  2. Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física.
  3. Licenciatura en Educación Física, Deportes y Recreación.
  4. Profesorado en Educación Física Programa de Formación Inicial Docente FID-EF.
  5. Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física PADEP/DEF.”.

Que, también se adjunta el pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el oficio identificado como OFICIO DGF No. 700A-2025 de fecha 06 de junio de 2025, en donde literalmente indicó lo siguiente: “De conformidad con los antecedentes, base legal citada y desde el punto de vista eminentemente Presupuestario, la Dirección General Financiera, OPINA que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede aprobar el Diseño Curricular de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de las Carreras siguientes:

a) Técnico en Deportes,
b) Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física
c) Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación
d) Profesorado en Educación Física, Programa de Formación Inicial Docente en Educación Física (FID/EF)
e) Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física (PADEP/DEF).

Para el efecto, según lo acordado por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE-, Punto TERCERO del Acta No. 07-2025 de Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la citada Escuela, celebrada en fecha 03 de Junio 2025, la implementación del Diseño Curricular aludido no requerirá recursos presupuestarios adicionales a los ya contemplados en su apertura presupuestaria, la cual para el Ejercicio Fiscal 2025 asciende a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA QUETZALES EXACTOS (Q.3.563,640.00).”.

Asimismo, se adjunta el DICTAMEN DAJ No. 211-2025 de fecha 18 de agosto de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual se expresa de manera literal lo siguiente: “… tomando en consideración que los diseños curriculares relacionados, no requerirán recursos presupuestarios ni financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario y al contar con los pronunciamientos favorables de las instancias que a cada uno le compete, esta Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen favorable en cuanto a la creación de las carreras siguientes:

  1. Técnico en Deportes.
  2. Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física.
  3. Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación
  4. Profesorado en Educación Física Programa de formación Inicial Docente en Educación Física (FID/EF)
  5. Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para docentes en Servicio de Educación Física (PADEP/DEF).

Mismas que se impartirán en Escuela no Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y del Deporte ECTAFIDE de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.

En consecuencia, los diseños curriculares relacionados, cumplen con la normativa universitaria, así como, también con lo regulado en la norma 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobadas en el punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 28 de noviembre de 2024, donde se acordó lo siguiente: “Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.”.

En virtud de lo anterior, y por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa universitaria y con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, el artículo 11, literales a) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

  1. Aprobar la creación de las carreras en la Escuela no Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y del Deporte -ECTAFIDE- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se describen a continuación:

    1. Técnico en Deportes.
    2. Profesorado de Enseñanza Media en Educación Física.
    3. Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación.
    4. Profesorado en Educación Física Programa de Formación Inicial Docente en Educación Física (FID/EF).
    5. Profesorado de Educación Física Programa Académico de Desarrollo Profesional para Docentes en Servicio de Educación Física (PADEP/DEF).
  2. Se instruye a las autoridades de la Escuela No Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, cumplan con las normas universitarias en la ejecución de las carreras referidas, por ser los responsables de conformidad con lo que regula el artículo 14 del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; asimismo, atender la recomendación emitida por la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en el oficio identificado como Ref.Of. DIGED-284-2025 de fecha 05 de mayo de 2025.

  3. Se instruye a las autoridades del Departamento de Registro y Estadística de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que realicen las gestiones pertinentes para el debido funcionamiento de las carreras relacionadas.

  4. Se advierte a las autoridades de la Escuela No Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte de la Universidad de San Carlos de Guatemala que, son los responsables de gestionar y aprobar los normativos relacionados con el proceso de enseñanza aprendizaje, que deben regular el funcionamiento de las carreras desde su aprobación, que deben cumplir con la normativa universitaria, entre otros, con el Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, asimismo, que deben encargarse de la administración y ejecución para el buen funcionamiento de las carreras que se han aprobado.

  5. Notificar la presente resolución a la Escuela No Facultativa de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte, y al Departamento de Registro y Estadística ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 30
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 34

quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El Licenciado Osmin Pineda Melgar, representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas razona su voto en el sentido de ABSTENERSE de aprobar dicho dictamen, porque en el mismo no se presentó la opinión de la Dirección General de Docencia, como ente responsable de coordinar los procesos de creación de nuevas carreras”.

6.2

Oficios CG-SEP: 321-2025 y 323-2025 -ambos de fecha 08 de agosto de 2025-; 324-2025 y 325-2025 -ambos de fecha 11 de agosto de 2025- y, CG-SEP 348-2025 de fecha 25 de agosto de 2025, todos de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado; referentes a solicitudes de aprobación para el cambio de modalidad (en Entornos Virtuales) de los Programas siguientes: Maestría en Filosofía, Maestría en Currículum, Maestría en Investigación, Maestría en Docencia Universitaria y, Doctorado en Educación de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para consideración y resolución de este órgano de Dirección.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como Oficios CG-SEP: 321-2025 y 323-2025 -ambos de fecha 08 de agosto de 2025-; 324-2025 y 325-2025 -ambos de fecha 11 de agosto de 2025- y, CG-SEP 348-2025 de fecha 25 de agosto de 2025, todos de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado; referentes a solicitudes de aprobación para el cambio de modalidad (en Entornos Virtuales) de los Programas siguientes: Maestría en Filosofía, Maestría en Currículum, Maestría en Investigación, Maestría en Docencia Universitaria y, Doctorado en Educación de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para consideración y resolución de este órgano de Dirección. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:

“CG-SEP 321-2025

Guatemala 08 de agosto 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado. En respuesta al oficio REF. SG-1021-07-2025 se traslada el expediente del programa de “ Maestría en Filosofía ”, categoría en Ciencias Modalidad en entornos virtuales, de la Facultad de Humanidades, para aprobación del cambio de modalidad.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero

Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado”

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“CG-SEP 323-2025

Guatemala 08 de agosto 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado. En respuesta al oficio REF. SG-1023-07-2025 se traslada el expediente del programa de “Maestría en Currículum”, categoría en Ciencias Modalidad en entornos virtuales, de la Facultad de Humanidades, para aprobación del cambio de modalidad.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero

Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado”

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“CG-SEP 324-2025

Guatemala 11 de agosto 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado. En respuesta al oficio REF. SG-1020-07-2025 se traslada el expediente del programa de “Maestría en Investigación”, categoría en Ciencias Modalidad en entornos virtuales, de la Facultad de Humanidades, para aprobación del cambio de modalidad.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero

Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado”

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“CG-SEP 325-2025

Guatemala 11 de agosto 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado. En respuesta al oficio REF. SG-1020-07-2025 se traslada el expediente del programa de “Maestría en Docencia Universtiaria” -sic-, categoría en Ciencias Modalidad en entornos virtuales, de la Facultad de Humanidades, para aprobación del cambio de modalidad.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero

Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado”

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“CG-SEP 348-2025

Guatemala 25 de agosto 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar la solicitud de aprobación del cambio de modalidad del programa de “Doctorado en Educación”, para que funcione en Modalidad virtual; que presenta la Facultad de Humanidades.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero

Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado”

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, con fundamento en los Artículos 1, 40 y 49 literal d, del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

1. Autorizar el cambio de modalidad de los Programas de Maestría, siguientes:

Todos los programas, de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para ser impartidos en la modalidad siguiente:

2. Autorizar el cambio de modalidad del Programa de Doctorado en Educación, de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que el mismo sea impartido en modalidad virtual.

3. Notificar la presente resolución a la Facultad de Humanidades, así como, al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 5
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario


SÉPTIMO - ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

7.1 - CONVENIOS

Respecto al punto SÉPTIMO, Inciso 7.1, el Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Representante Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, propone al seno del Consejo Superior Universitario, realizar una sola votación para los siguientes subincisos -del 7.1.1 al 7.1.6- referentes a la presentación de Convenios. Esto, con el propósito de brindar celeridad al desarrollo de la presente sesión.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la propuesta para realizar una sola votación en el punto SÉPTIMO, Inciso 7.1, subincisos del 7.1.1 al 7.1.6.


7.1.1

PROVIDENCIA CGC No. 259.08.2025 de fecha 04 de agosto de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado de la nueva versión del Convenio Marco de Colaboración Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guadalajara, México; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 259.08.2025 de fecha 04 de agosto de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado de la nueva versión del Convenio Marco de Colaboración Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guadalajara, México; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

Considerando que, se cuenta con el oficio identificado como CG-SEP. 017-2025 de fecha 20 de enero de 2025, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente indica: “Dictamen: La Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, considera que la suscripción del Convenio marco en referencia es base para la suscripción de convenios específicos y fortalecer las actividades docentes, de investigación y extensión de ambas universidades. Por lo anterior, para la ejecución del convenio y cumplir con el objeto y compromisos establecidos, es importante que las unidades académicas que se adhieran tomen en cuenta todo lo indicado en la Cláusula Tercera al momento de realizar los convenios específicos. Por lo tanto, se recomienda seguir con el trámite correspondiente.” .

Además, se cuenta con el oficio identificado como OFICIO DGF No. 102A-2025 de fecha 27 de enero de 2025, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual indica literalmente: “…esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los instrumentos de Cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COLABORACION ACADEMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MEXICO, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio Universitario. Finalmente se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del referido Convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así mismo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del citado Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento de referido Convenio las Unidades Ejecutoras.” .

También se cuenta con el oficio identificado como Ref. DIGEU 244-2025 de fecha 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente indica: “…que luego de analizar el “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MÉXICO”, cumple con los objetivos establecidos, por consiguiente la normativa universitaria respalda esta colaboración al permitir que las instituciones trabajen conjuntamente para abordar desafíos comunes, en tal sentido se DICTAMINA: Que la ejecución del Convenio Marco representa una oportunidad para el desarrollo cultural y social del país, para transformar las políticas y prácticas actuales, por lo que en tal sentido resulta PROCEDENTE la suscripción del presente Convenio Marco, contribuyendo al desarrollo y avance educativo, estableciendo un precedente para futuras colaboraciones interinstitucionales en beneficio del desarrollo educativo y social en la población.” .

También se cuenta con el oficio identificado como Dictamen DIGED - 004-2025 de fecha 01 de abril de 2025, de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual indica literalmente: “DICTAMEN: 1. Con relación al Convenio marco de colaboración académica, entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guadalajara, México, esta Dirección está de acuerdo con: a. Gestionar la movilidad estudiantil a nivel de grado y postgrado(…) b. Gestionar proyectos de investigación en áreas de mutuo interés(…) c. Diseñar y organizar cursos, conferencias, simposio, programas de formación y actualización(…) d. Intercambiar libros, publicaciones y otros materiales de interés común. e. Establecer mesas técnicas con el fin de enlazar(…) f. Realizar las acciones acordadas, respetando las leyes, estatutos, legislación vigente, normas y disposiciones internas de cada Parte, sin perjudicar su normal funcionamiento. 3. Con base en lo anteriormente expuesto se emite DICTAMEN FAVORABLE.” .

Además, se cuenta con el oficio identificado como Ref. DIGI 192-2025 de fecha 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente indica: “…con base en las atribuciones que le confiere el artículo 8 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. La Dirección General de Investigación (DIGI) emite dictamen favorable para la suscripción del Convenio Marco de Colaboración Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guadalajara, México. Esto debido a que el documento elaborado reúne los requerimientos generales solicitados para poder iniciar a realizar acciones específicas conjuntas entre la USAC y la Universidad de Guadalajara, México, para fortalecer el desarrollo de la academia en esta casa de estudios.” .

Asimismo, se cuenta con el dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 143-2025 de fecha 11 de junio de 2025, en el cual, se indica que, el objeto del instrumento referido, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, lo que, al cumplir con la normativa universitaria y la legislación de observancia general, es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al enaltecimiento y difusión de la cultura a nivel nacional durante la vigencia de dicho instrumento. Por lo que, lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el convenio marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

1. Dejar sin efecto el punto SÉPTIMO, inciso 7.2, subinciso 7.2.1 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 09 de abril de 2024.

2. Con fundamento en los artículos 10, 11 literal a) y 13 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, artículo 14, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, APROBAR el “Convenio Marco de Colaboración Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guadalajara, México”, en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía ni la soberanía nacional, y considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.

3. De conformidad con su cláusula OCTAVA, el presente convenio marco, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de su última firma; en cuanto a la suscripción de convenios específicos, estos deberán cumplir con la legislación universitaria y encontrarse bajo la cobertura de la vigencia de cinco (5) años del convenio marco; asimismo, ante la pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo establecido, su prórroga deberá tramitarse a través de un nuevo convenio marco, previa evaluación de los resultados obtenidos. El presente convenio marco anula y deja sin efecto cualquier otro convenio firmado anteriormente entre ambas Partes para el mismo fin, en particular el convenio suscrito de fecha 19 de octubre de 2017, sin perjuicio de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha, de conformidad con lo establecido en su cláusula NOVENA.

4. De conformidad con lo establecido en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece en su artículo 11: “ Se prohíbe la creación de carreras en las unidades académicas, como resultado de convenios o cartas de entendimiento… ”, por tal razón, en la ejecución del presente convenio, la cláusula SEGUNDA, literal a) establece lo siguiente: “… que los programas de formación no involucran ni deben interpretarse como la aprobación de grados académicos, las características de cada programa deben regularse a través de los Convenios Específicos con las unidades académicas. ”, asimismo, la cláusula TERCERA, establece: “ …la USAC manifiesta que no se admite la creación de carreras de pregrado, grado, así como las que sean equivalentes a Postgrados, Maestrías y Doctorados, Especialidad, Especialización y Curso de Actualización, a través de convenios de cooperación, sino únicamente a través de los procesos establecidos en la normativa universitaria y a través de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la USAC, las Escuelas y Departamentos de Postgrado de las unidades académicas. ”.

5. El convenio marco en mención, contiene pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el OFICIO DGF No. 102A-2025 de fecha 27 de enero de 2025, el cual indica literalmente : “…De acuerdo con la revisión realizada en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera concluye que; la propuesta del presente Convenio Marco no representa compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido de cada una de sus cláusulas. (…) Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. ”. También contiene pronunciamiento de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el oficio identificado como CG-SEP. 017-2025 de fecha 20 de enero de 2025, en el que se indicó lo siguiente: “ La Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, considera que la suscripción del Convenio marco en referencia es base para la suscripción de convenios específicos y fortalecer las actividades docentes, de investigación y extensión de ambas universidades. Por lo anterior, para la ejecución del convenio y cumplir con el objeto y compromisos establecidos, es importante que las unidades académicas que se adhieran tomen en cuenta todo lo indicado en la Cláusula Tercera al momento de realizar los convenios específicos. ”. Además contiene pronunciamiento de la Dirección General de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el oficio identificado como Ref. DIGEU 244-2025 de fecha 31 de marzo de 2025, en el cual se indicó literalmente: “ …se DICTAMINA: Que la ejecución del Convenio Marco representa una oportunidad para el desarrollo cultural y social del país, para transformar las políticas y prácticas actuales, por lo que en tal sentido resulta PROCEDENTE la suscripción del presente Convenio Marco, contribuyendo al desarrollo y avance educativo, estableciendo un precedente para futuras colaboraciones interinstitucionales en beneficio del desarrollo educativo y social en la población.”. También se cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del oficio identificado como Dictamen DIGED - 0042025 de fecha 01 de abril de 2025, en el que se dictaminó lo siguiente: “… 1. Con relación al Convenio marco de colaboración académica, entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guadalajara, México, esta Dirección está de acuerdo con: (…) 3. Con base en lo anteriormente expuesto se emite DICTAMEN FAVORABLE.”. Asimismo, la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del oficio identificado como Ref. DIGI 192-2025 de fecha 28 de abril de 2025, emite pronunciamiento, indicando lo siguiente: “ En atención a la providencia CGC No. 099.03.2025 de fecha 24 de marzo de 2025 y con base en las atribuciones que le confiere el artículo 8 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. La Dirección General de Investigación (DIGI) emite dictamen favorable para la suscripción del Convenio Marco de Colaboración Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guadalajara, México.”.

6. Se autoriza al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el presente convenio marco, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el artículo 14, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

7. La ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, queda bajo la responsabilidad de las autoridades que ejecuten el mismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; asimismo, el personal nombrado en la Comisión de Enlace, establecido en la cláusula CUARTA del convenio relacionado, tiene la responsabilidad de dar el seguimiento al instrumento de cooperación a fin de llevar a cabo el fiel cumplimiento del objeto y compromisos establecidos en el mismo, en concordancia con las normas universitarias y de observancia general.

8. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se observe la normativa universitaria y la legislación de observancia general, así como, tomar en cuenta las observaciones indicadas en el apartado de Análisis Jurídico del DICTAMEN DAJ No. 143-2025 de fecha 11 de junio de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y que, al suscribir los instrumentos de cooperación específicos derivados del mismo, además de observarse lo regulado en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y las disposiciones acordadas por este Consejo Superior Universitario, especialmente lo acordado en el punto SEGUNDO, inciso 2.5, numeral SEXTO del Acta No. 37-2018 de fecha 29 de noviembre del 2018, y el punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 24-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, se deben observar los siguientes aspectos: a) que en todo instrumento de cooperación, deben predominar los principios generales que rigen el derecho internacional tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes); b) que los convenios estén en concordancia con los fines de esta casa de estudios superiores en las áreas de la docencia, investigación y extensión; y, c) que los convenios específicos se encuentren bajo la cobertura de la vigencia del presente convenio, y se encuentren en concordancia con su objeto, adjuntando los dictámenes correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, previo a ser trasladados para conocimiento y aprobación de este órgano de dirección.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El Licenciado Osmin Pineda Melgar, representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas razona su voto en el sentido de NO APROBAR LOS SEIS CONVENIOS DE COOPERACIÓN propuestos por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, porque dicha dependencia no ha cumplido con presentar el Informe circunstanciado solicitado en sesiones anteriores en donde se informe sobre los beneficios que ha recibido la USAC por la firma de los Convenios suscritos en el quinquenio 2020-2025”.

7.1.2

PROVIDENCIA CGC No. 268-08-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de Instalaciones del Edificio Escolar de la Escuela Tipo Federación “Salomón Carrillo Ramírez”, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 26808-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de Instalaciones del Edificio Escolar de la Escuela Tipo Federación “Salomón Carrillo Ramírez”, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 592P-2025 de fecha 16 de mayo de 2025, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó la parte financiera y económica del presente instrumento y considerando que se utilizarán fondos del presupuesto del Centro Universitario de Jutiapa, ya que, según Ref. D.P. OF 303-2025 del Departamento de Presupuesto, se verificó la disponibilidad presupuestaria de la partida 4.1.55.1.01.2.97 la cual asciende a un monto de Q.10,000.00 y partida Presupuestaria 4.1.55.1.01.115 con disponibilidad de Q.4,800.00 y según Certificación de Tesorería del Centro Universitario de Jutiapa, se cuenta con los fondos necesarios para cumplir con el monto del referido convenio, por tanto se traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo. Además, se indica que la unidad, no requerirá ninguna asignación adicional, presupuestaria y financiera durante la vigencia del convenio descrito. A su vez, se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como, la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y según lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.

Además, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 185-2025 de fecha 06 de agosto de 2025, en el cual, se indica que, el contenido del instrumento referido, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria en la ejecución del mismo. Por lo que, lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el Convenio Específico que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

1. Con fundamento en el Artículo 11, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, Artículo 14 literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de Instalaciones del Edificio Escolar de la Escuela Tipo Federación “Salomón Carrillo Ramírez”, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa; en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional, y considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, toda vez, se establece como objeto el siguiente: “ El presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional tiene por objeto regular el uso de las instalaciones del Edificio Escolar de la Escuela Tipo Federación “Salomón Carrillo Ramírez” en apoyo y compromiso en todos los aspectos relacionados con las áreas administrativas y de docencia que se requieren para el eficaz funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa.

2. El presente Convenio Específico, tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), prorrogable cada año con la autorización por escrito de ambas partes, mediante la suscripción de un nuevo Convenio, de conformidad con lo establecido en su cláusula CUARTA, y por cumplir con la normativa universitaria.

3. El Convenio Específico en mención, cuenta con el pronunciamiento de la tesorera del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en certificación presupuestal, sin número de referencia de fecha 24 de abril de 2025, en la cual : “CERTIFICA, que en la partida presupuestal 4.1.55.1.01.2.97 Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas, cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, por un máximo de dos mil quetzales (Q.2,000.00) para reponer lámparas, focos y otros dispositivos eléctricos que sufrieren daños por su uso; en la partida presupuestal 4.1.55.1.01.1.15 Extracción de Basura y Destrucción de Desechos Sólidos, se cuenta con disponibilidad presupuestal por un máximo de cien quetzales mensuales (Q.100.00); y para el mantenimiento y reparación de pupitres no se erogarán fondos por parte de este Centro Universitario ya que se cuenta con el recurso humano y herramientas necesarias; y así cumplir con el compromiso adquirido en el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de instalaciones del Edificio Escolar de la Escuela Tipo Federación “Salomón Carrillo Ramírez”, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa”. Asimismo, contiene pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de oficio identificado como OFICIO DGF No. 592P-2025 de fecha 16 de mayo de 2025, en el que se indica lo siguiente: “ (…) Mediante Ref. D.P. OF 303-2025 de fecha 13 de mayo de 2025, del Departamento de Presupuesto, se indica que se verificó la disponibilidad presupuestaria del Centro Universitario de Jutiapa, de la partida Presupuestaria 4.1.55.1.01.2.97, con disponibilidad de Q10,000.00. Y partida Presupuestaria 4.1.55.1.01.115 con disponibilidad de Q.4,800.00. Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera, con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó la parte financiera y económica del presente instrumento y, considerando que se utilizarán fondos del presupuesto del Centro Universitario de Jutiapa. Según Ref. D.P. OF 303-2025 del Departamento de Presupuesto y, según certificación de Tesorería del Centro Universitario de Jutiapa, se cuenta con los fondos necesarios para cumplir con el monto del referido Convenio; por tanto, se traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo. Es importante indicar que la Unidad no requerirá ninguna asignación adicional presupuestaria y financiera durante la vigencia del convenio descrito.”

4. Se autoriza al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el presente Convenio, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c), de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14, literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

5. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se observe la normativa universitaria y la legislación de observancia general, así como, tomar en cuenta las observaciones indicadas en el apartado de Análisis del DICTAMEN DAJ No. 185-2025 de fecha 06 de agosto de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 6. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las Unidades Ejecutoras, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El Licenciado Osmin Pineda Melgar, representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas razona su voto en el sentido de NO APROBAR LOS SEIS CONVENIOS DE COOPERACIÓN propuestos por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, porque dicha dependencia no ha cumplido con presentar el Informe circunstanciado solicitado en sesiones anteriores en donde se informe sobre los beneficios que ha recibido la USAC por la firma de los Convenios suscritos en el quinquenio 2020-2025”.

7.1.3

PROVIDENCIA CGC No. 269-08-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de Instalaciones del Instituto Experimental “Lic. Mario Efraín Nájera Farfán”, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 26908-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de Instalaciones del Instituto Experimental “Lic. Mario Efraín Nájera Farfán”, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

Considerando que, se cuenta con el oficio identificado como OFICIO DGF No. 591P2025 de fecha 16 de mayo de 2025, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente indica: “…esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó la parte financiera y económica del presente instrumento y considerando que se utilizarán fondos del presupuesto del Centro Universitario de Jutiapa y según Ref. D.P. OF 300-2025 del Departamento de Presupuesto se verificó la disponibilidad presupuestaria de la partida 4.1.55.1.01.2.97 la cual asciende a un monto de Q10,000.00 y partida Presupuestaria 4.1.55.1.01.115 con disponibilidad de Q.4,800.00, y según Certificación de Tesorería del Centro Universitario de Jutiapa, se cuenta con los fondos necesarios para cumplir con el monto del referido Convenio; por tanto, se traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo. Es importante indicar que la Unidad, no requerirá ninguna asignación adicional, presupuestaria y financiera durante la vigencia del convenio descrito. Finalmente se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del Convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Asimismo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio las Unidades Ejecutoras.” .

Asimismo, se cuenta con el dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 184-2025 de fecha 06 de agosto de 2025, en el cual, se indica que, el objeto del instrumento referido, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, en virtud que el mismo, al cumplir con la normativa universitaria y la legislación de observancia general, es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al enaltecimiento y difusión de la cultura a nivel nacional durante la vigencia de dicho instrumento. Por lo que, lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación de este Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el convenio específico que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

1. Con fundamento en los artículos 10, 11 literal a) y 13 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y, artículo 14 literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, APROBAR el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de Instalaciones del Instituto Experimental “Lic. Mario Efraín Nájera Farfán”, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa”; en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía ni soberanía nacional, y considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.

2. El presente convenio específico, tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), prorrogable cada año con la autorización por escrito de ambas Partes, mediante la suscripción de un nuevo convenio, de conformidad con lo establecido en su cláusula CUARTA, y por cumplir con la normativa universitaria.

3. El convenio específico en mención, cuenta con el pronunciamiento de la tesorera del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en certificación presupuestal, sin número de referencia y de fecha 24 de abril de 2025, en la cual literalmente indica : “…CERTIFICA, que en la partida presupuestal 4.1.55.1.01.2.97 Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas, cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, por un máximo de tres mil quetzales (Q.3,000.00) para reponer lámparas, focos y otros dispositivos eléctricos que sufrieren daños por su uso; en la partida presupuestal 4.1.55.1.01.1.15 Extracción de Basura y Destrucción de Desechos Sólidos, se cuenta con disponibilidad presupuestal por un máximo de cien quetzales mensuales (Q.100.00)…”. Asimismo, contiene pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del oficio identificado como OFICIO DGF No. 591P-2025 de fecha 16 de mayo de 2025, en el que se indicó literalmente: “ …Mediante Ref. D.P. OF 300-2025 de fecha 13 de mayo de 2025, del Departamento de Presupuesto, se indica que se verificó la disponibilidad presupuestaria del Centro Universitario de Jutiapa, de la partida Presupuestaria 4.1.55.1.01.2.97, con disponibilidad de Q10,000.00 y partida Presupuestaria 4.1.55.1.01.115 con disponibilidad de Q.4,800.00. Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó la parte financiera y económica del presente instrumento y considerando que se utilizarán fondos del presupuesto del Centro Universitario de Jutiapa y según Ref. D.P. OF 300-2025 del Departamento de Presupuesto se verificó la disponibilidad presupuestaria de la partida 4.1.55.1.01.2.97 la cual asciende a un monto de Q10,000.00 y partida Presupuestaria 4.1.55.1.01.115 con disponibilidad de Q.4,800.00, y según Certificación de Tesorería del Centro Universitario de Jutiapa, se cuenta con los fondos necesarios para cumplir con el monto del referido Convenio; por tanto, se traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo. Es importante indicar que la Unidad, no requerirá ninguna asignación adicional, presupuestaria y financiera durante la vigencia del convenio descrito .”.

4. Se autoriza al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el presente convenio específico, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el artículo 14, literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

5. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se observe la normativa universitaria y la legislación de observancia general, así como, tomar en cuenta las observaciones indicadas en el apartado de Análisis del DICTAMEN DAJ No. 184-2025 de fecha 06 de agosto de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

6. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El Licenciado Osmin Pineda Melgar, representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas razona su voto en el sentido de NO APROBAR LOS SEIS CONVENIOS DE COOPERACIÓN propuestos por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, porque dicha dependencia no ha cumplido con presentar el Informe circunstanciado solicitado en sesiones anteriores en donde se informe sobre los beneficios que ha recibido la USAC por la firma de los Convenios suscritos en el quinquenio 2020-2025”.

7.1.4

PROVIDENCIA CGC No. 270-08-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de Instalaciones del Edificio Escolar de la Escuela Oficial Urbana Mixta “El Cóndor”, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 27008-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de Instalaciones del Edificio Escolar de la Escuela Oficial Urbana Mixta “El Cóndor”, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 631P-2025 de fecha 23 de mayo de 2025, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó que el presente Convenio no afecta el Patrimonio Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin embargo, en la parte financiera del presente Convenio se utilizarán fondos del techo presupuestario Ejercicio Fiscal 2025 del Centro Universitario de Jutiapa, hasta por un monto máximo de dos mil quetzales en la partida presupuestaria 4.1.55.1.01.2.97 Materiales, productos y accesorios electrónicos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas. Así como un monto asignado máximo de cien quetzales exactos mensuales (Q.100.00) destinado para el pago de recolección de basura a través del Centro Universitario de Jutiapa, siempre que las facturas sean extendidas a nombre de la USAC, con cargo a la Partida Presupuestaria 4.1.55.1.01.115 Extracción de basura y destrucción de desechos sólidos. Según Certificación de Tesorería del Centro Universitario de Jutiapa, de fecha veinticuatro de marzo 2025, se tiene la disponibilidad presupuestaria para los compromisos detallados del presente Convenio Específico. En la Clausula Quinta, del presente convenio se indica que, cualquier gasto que represente el presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para JUSAC debe ser cubierto de su techo presupuestario, sin necesidad de una asignación adicional. Verificada por el Departamento de Presupuesto la disponibilidad Presupuestaria a la presente fecha, por tanto, se traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo. A su vez, se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como, la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y según lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.

Además, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 186-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, en el cual, se indica que, el contenido del instrumento referido, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general dentro del territorio guatemalteco y la normativa universitaria. También se indica que, dicho instrumento es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines. Por lo que, lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el Convenio Específico que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

1. Con fundamento en el Artículo 11, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, Artículo 14 literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de Instalaciones del Edificio Escolar de la Escuela Oficial Urbana Mixta “El Cóndor”, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa; en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional, y considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.

2. El presente Convenio Específico, tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), prorrogable cada año con la autorización por escrito de ambas partes, mediante la suscripción de un nuevo Convenio, de conformidad con lo establecido en su cláusula CUARTA, y por cumplir con la normativa universitaria.

3. El Convenio Específico en mención, cuenta con el pronunciamiento de la tesorera del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en certificación presupuestal, sin número de referencia de fecha 24 de abril de 2025, en la cual : “CERTIFICA, que en la partida presupuestal 4.1.55.1.01.2.97 Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas, cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, por un máximo de dos mil quetzales (Q.2,000.00) para reponer lámparas, focos y otros dispositivos eléctricos que sufrieren daños por su uso; en la partida presupuestal 4.1.55.1.01.1.15 Extracción de Basura y Destrucción de Desechos Sólidos, se cuenta con disponibilidad presupuestal por un máximo de cien quetzales mensuales (Q.100.00); y para el mantenimiento y reparación de pupitres no se erogarán fondos por parte de este Centro Universitario ya que se cuenta con el recurso humano y herramientas necesarias; (…). Asimismo, contiene pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de oficio identificado como OFICIO DGF No. 631P-2025 de fecha 23 de mayo de 2025, en el que se indicó lo siguiente: “ (…) Mediante Ref. D.P. OF 294-2025 de fecha 09 de mayo de 2025, del Departamento de Presupuesto, indica: De acuerdo con la consulta realizada en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, se visualizan hoy 09-05-2025 los siguientes saldos disponibles: Partida 4.1.55.1.01.1.15 por valor de Q 3,800.00 Partida 4.1.55.1.01.2.97 por valor de Q. 10,000.00 la información es de acuerdo con los saldos disponibles al momento de realizar la consulta en el SIIF. Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera, con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó que el presente Convenio no afecta el Patrimonio Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin embargo, en la parte financiera del presente Convenio se utilizarán fondos del techo presupuestario Ejercicio Fiscal 2025 del Centro Universitario de Jutiapa, hasta por un monto máximo de dos mil quetzales exactos (Q.2,000.00) en la Partida Presupuestaria 4.1.55.1.01.2.97. Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas. Así como un monto asignado por un monto máximo de cien quetzales exactos mensuales (Q.100.00) destinado para el pago de recolección de basura a través del Centro Universitario de Jutiapa, siempre que las facturas sean extendidas a nombre de la USAC, con cargo a la Partida Presupuestaria 4.1.55.1.01.115 Extracción de basura y destrucción de desechos sólidos.” Es oportuno indicar que la Unidad Ejecutora no requerirá asignación adicional de recursos presupuestarios y financieros durante la vigencia del convenio descrito.

4. Se autoriza al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el presente Convenio, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c), de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14, literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

5. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se observe la normativa universitaria y la legislación de observancia general, así como, tomar en cuenta las observaciones indicadas en el apartado de Análisis del DICTAMEN DAJ No. 186-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

6. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El Licenciado Osmin Pineda Melgar, representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas razona su voto en el sentido de NO APROBAR LOS SEIS CONVENIOS DE COOPERACIÓN propuestos por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, porque dicha dependencia no ha cumplido con presentar el Informe circunstanciado solicitado en sesiones anteriores en donde se informe sobre los beneficios que ha recibido la USAC por la firma de los Convenios suscritos en el quinquenio 2020-2025”.

7.1.5

PROVIDENCIA CGC No. 273.08.2025 de fecha 11 de agosto de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica y Científica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad del Azuay, Ecuador; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 273.08.2025 de fecha 11 de agosto de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica y Científica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad del Azuay, Ecuador; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

Considerando que, se cuenta con el dictamen favorable de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el oficio identificado como CG-SEP 279-2025 de fecha 04 de julio de 2025, el cual indica literalmente: “Dictamen: La Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, considera que la suscripción del Convenio marco es de importancia para ambas universidades. Es importante que las unidades académicas que se adhieran al mismo, tomen en cuenta todo lo indicado en la Cláusula Tercera al momento de suscribir convenios específicos, para cumplir con lo establecido en las cláusulas primera y segunda.” .

Además, se cuenta con el pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el oficio identificado como OFICIO DGF No. 850A-2025 de fecha 11 de julio de 2025, el cual literalmente indica: “…esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los instrumentos de Cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COLABORACION ACADEMICA Y CIENTIFICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY, ECUADOR. deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio Universitario.(…)Finalmente se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del referido Convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así mismo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del citado Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento de -sic- referido Convenio las Unidades Ejecutoras.”.

Asimismo, se cuenta con el dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 188-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, el cual indica que, el objeto del instrumento referido, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, en virtud que el mismo, al cumplir con la normativa universitaria y la legislación de observancia general, es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al enaltecimiento y difusión de la cultura a nivel nacional durante la vigencia de dicho instrumento. Por lo que, lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación de este Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el convenio marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

1. Con fundamento en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los artículos 10, 11 literal a) y 13 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y, artículo 14 literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, APROBAR el “Convenio Marco de Colaboración Académica y Científica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad del Azuay, Ecuador”, en virtud que, no contraviene las normas de esta casa de estudios superiores, su autonomía ni la soberanía nacional, y considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, lo cual se ve reflejado a través de lo establecido en su cláusula PRIMERA, que literalmente indica: “ El presente Convenio tiene por objeto aunar esfuerzos para fomentar la cooperación y el intercambio de personal entre ambas Partes, en los campos de la docencia, investigación y extensión universitaria, con el fin de intercambiar estudiantes, profesores e investigadores, a nivel de grado y postgrado, a través de la organización de encuentros educativos, congresos, seminarios, talleres, entre otros; así como el desarrollo de proyectos de investigación de mutuo interés. ”.

2. El presente convenio marco, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de su última firma, de conformidad con lo establecido en su cláusula OCTAVA, y por cumplir con la normativa universitaria; en cuanto a la suscripción de convenios específicos, estos deberán cumplir con la legislación universitaria y encontrarse bajo la cobertura de la vigencia de cinco (5) años del convenio marco; asimismo, ante la pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo establecido, su prórroga deberá tramitarse a través de un nuevo convenio marco, previa evaluación de los resultados obtenidos.

3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece en su artículo 11: “ Se prohíbe la creación de carreras en las unidades académicas, como resultado de convenios o cartas de entendimiento.. .”, por tal razón, en la ejecución del presente convenio marco y en los convenios específicos que deriven de este instrumento de colaboración, no deberá considerarse la creación de carreras, autorización, aprobación ni otorgamiento de grados académicos derivados de cursos, diplomados, talleres o cualquier otro que no corresponda a carreras académicas acreditadas previamente por esta casa de estudios superiores.

4. El convenio marco en mención, contiene pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el oficio identificado como OFICIO DGF No. 850A-2025 de fecha 11 de julio de 2025, el cual indica literalmente : “De acuerdo con la revisión realizada en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera, concluye que; la propuesta del referido Convenio Marco no representa compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido de la Cláusula TERCERA del citado Convenio. Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala.”. Asimismo, contiene dictamen favorable de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del oficio identificado como CG-SEP 279-2025 de fecha 04 de julio de 2025, en el cual indicó lo siguiente: “… considera que la suscripción del Convenio marco es de importancia para ambas universidades. Es importante que las unidades académicas que se adhieran al mismo, tomen en cuenta todo lo indicado en la Cláusula Tercera al momento de suscribir convenios específicos, para cumplir lo establecido en las cláusulas primera y segunda. ”.

6. Se autoriza al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el presente convenio marco, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el artículo 14, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

7. En la ejecución del presente convenio marco, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de Análisis Jurídico del DICTAMEN DAJ No. 188-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que, predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes).

8. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El Licenciado Osmin Pineda Melgar, representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas razona su voto en el sentido de NO APROBAR LOS SEIS CONVENIOS DE COOPERACIÓN propuestos por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, porque dicha dependencia no ha cumplido con presentar el Informe circunstanciado solicitado en sesiones anteriores en donde se informe sobre los beneficios que ha recibido la USAC por la firma de los Convenios suscritos en el quinquenio 2020-2025”.

7.1.6

PROVIDENCIA CGC No. 289-08-2025 de fecha 21 de agosto de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Sololá y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Sololá, para el uso de Instalaciones de la Escuela Oficial Urbana Mixta tipo Federación “José Vitelio Ralón”, para actividades académicas y docentes concernientes a la Educación Superior del Centro Universitario de Sololá; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 28908-2025 de fecha 21 de agosto de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Sololá y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Sololá, para el uso de Instalaciones de la Escuela Oficial Urbana Mixta tipo Federación “José Vitelio Ralón”, para actividades académicas y docentes concernientes a la Educación Superior del Centro Universitario de Sololá; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 613P-2025 de fecha 20 de mayo de 2025, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, se evaluó que el presente Convenio no afecta el Patrimonio Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin embargo, en la parte financiera del presente Convenio se utilizarán fondos del techo presupuestario Ejercicio Fiscal 2025 del Centro Universitario de Sololá por el monto de: treinta y ocho mil quetzales exactos (Q.38,000.00), por pago en especie, para la compra de doscientos (200) escritorios; con cargo a la partida presupuestaria número cuatro punto uno punto sesenta punto dos punto cero uno punto tres punto veinticuatro (4.1.60.2.01.3.24) Mobiliario y Equipo Educacional, cultural y recreativo, dos (2) personas auxiliares de servicios para la limpieza del edificio escolar en las veinte (20) aulas y los ambientes utilizados por el Centro Universitario. con cargo a la partida presupuestaria número cuatro punto uno punto sesenta punto uno punto cero uno punto cero punto once (4.1.60.1.01.0.11) Personal permanente, a quienes se les debe de proporcionar los utensilios y enseres necesarios para el cumplimiento de sus funciones, reparar cualquier daño o desperfecto que se suscite por la estancia de sus estudiantes. Para el efecto, se tiene disponibilidad en la partida presupuestaria número cuatro punto uno punto sesenta punto uno punto cero uno punto dos punto noventa y siete (4.1.60.1.01.2.97) Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas, por un monto máximo de tres mil quetzales exactos (Q.3,000.00), y en la partida presupuestaria número cuatro punto uno punto sesenta punto uno punto cero uno punto uno punto setenta y cuatro (4.1.60.1.01.1.74) Mantenimiento y Reparación de instalaciones, por un monto máximo de tres mil quetzales exactos (3,000.00), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025. También se indica que, según certificación de Tesorería del Centro Universitario de Sololá, de fecha 13 de marzo de 2025, se tiene la disponibilidad presupuestaria para los compromisos detallados del presente Convenio Específico y según indica el Convenio en la Clausula Quinta, la Unidad Ejecutora no requerirá asignación adicional de recursos presupuestarios y financieros, durante la vigencia del Convenio descrito. Finalmente se establece que fue verificada, por el Departamento de Presupuesto la disponibilidad presupuestaria a la presente fecha y, se traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo. A su vez, se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como, la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y según lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.

Además, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 187-2025 de fecha 07 de agosto de 2025, en el cual, se indica que, el contenido del instrumento referido, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y, se considera que, dicho instrumento no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional, considerando que es de beneficio para esta Universidad. Por lo que, lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el Convenio Específico que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

1. Con fundamento en el Artículo 11, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, Artículo 14 literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Sololá y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Sololá, para el uso de Instalaciones de la Escuela Oficial Urbana Mixta tipo Federación “José Vitelio Ralón”, para actividades académicas y docentes concernientes a la Educación Superior del Centro Universitario de Sololá; en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional, y considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.

2. El presente Convenio Específico, tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), prorrogable cada año con la autorización por escrito de ambas partes, mediante la suscripción de un nuevo Convenio y previa evaluación de los resultados obtenidos, de conformidad con lo establecido en su cláusula CUARTA, y por cumplir con la normativa universitaria.

3. El Convenio Específico en mención, cuenta con el pronunciamiento por parte del tesorero del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en Certificación de Tesorería sin número de correlativo de fecha 13 de marzo de 2025, en la que se indicó que existe disponibilidad presupuestaria en las partidas correspondientes para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos. Asimismo, contiene pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de oficio identificado como OFICIO DGF No. 613P-2025 de fecha 20 de mayo de 2025, en el que se indicó lo siguiente: “ (…) Mediante Ref. D.P. OF 289-2025 de fecha 06 de mayo de 2025, del Departamento de Presupuesto, indica que se verificó la disponibilidad presupuestaria del Centro Universitario de Sololá, Partida Presupuestaria No. 1 4.1.60.2.01.324 Mobiliario y Equipo Educacional Cultural y Recreativo En este momento si cuenta con disponibilidad, por la cantidad Q.38,000.00, Partida Presupuestaria No. 4.1.60.1.01 .297 Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas, en este momento si cuenta con disponibilidad, por la cantidad de Q. 3,000.00, En la Partida Presupuestaria No. 4.1.60.1.01.174 Mantenimiento y Reparación de instalaciones, en este momento su cuenta con disponibilidad, por la cantidad de Q. 3,000.00, en la Partida Presupuestaria No. 4.1.60.1.01.011 Personal permanente, en este momento si cuenta con disponibilidad, por la cantidad de Q. 110,976.00, según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Sololá y los registros revisados en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, se puede observar que las partidas presupuestarias a la fecha si cuentan con disponibilidad presupuestaria. Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó que el presente Convenio no afecta el Patrimonio Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

4. Se autoriza al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el presente Convenio, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c), de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14, literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

5. La ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio, queda bajo la responsabilidad de las autoridades que ejecuten el mismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así mismo, el personal nombrado en la Comisión de Enlace, establecido en la cláusula SEXTA del convenio relacionado, tiene la responsabilidad de dar el seguimiento al instrumento de cooperación a fin de llevar a cabo el fiel cumplimiento del objeto y compromisos establecidos en el mismo, en concordancia con las normas universitarias y de observancia general.

6. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se observe la normativa universitaria y la legislación de observancia general, así como, que se tomen en cuenta las observaciones indicadas en el apartado de Análisis del DICTAMEN DAJ No. 187-2025 de fecha 07 de agosto de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

7. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El Licenciado Osmin Pineda Melgar, representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas razona su voto en el sentido de NO APROBAR LOS SEIS CONVENIOS DE COOPERACIÓN propuestos por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, porque dicha dependencia no ha cumplido con presentar el Informe circunstanciado solicitado en sesiones anteriores en donde se informe sobre los beneficios que ha recibido la USAC por la firma de los Convenios suscritos en el quinquenio 2020-2025”.

7.2

Oficio identificado como REFERENCIA A-891-2025/J de fecha 14 de agosto de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de julio de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-891-2025/J de fecha 14 de agosto de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de julio de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente oficio:

“14 de agosto de 2025

Señores

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Señores Consejeros:

En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024, de sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de julio de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:

I. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES Y FINANCIERAS DEL PLAN ANUAL DE AUDITORÍA 2025

Se encuentran en proceso las auditorías de cumplimiento, financieras o especiales siguientes:

  1. Plan Anual de Auditoría (PAA) 2025

Al 31 de julio de 2025, se finalizó una auditoría, se encuentran en proceso 12 auditorías de cumplimiento, especiales y financieras, 1 auditoría pendientes de asignación; como se detalla en Anexo

1.

1.1. Auditorías Finalizadas

1.1.1 Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur (ITUGS).

Se adjunta resumen de resultados en Anexo 2.

1.2. Auditorías en Proceso

  1. Centro de Estudios del Mar y Acuicultura (CEMA).
  2. Centro Universitario de Nor-Occidente (CUNOROC). 1.2.3. Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH).
  3. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Escuela de Postgrado).
  4. Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia (Centro de Estudios Conservacionistas - CECON).
  5. Facultad de Ciencias Médicas (Escuela de Estudios de Postgrado).
  6. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IIES).
  7. Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (EFPEM) - Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADEP).
  8. Escuela de Historia.
  9. Escuela Superior de Arte.
  10. Estados Financieros Universidad de San Carlos de Guatemala.
  11. Estados Financieros Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Dichas auditorías se encuentran en etapa de planificación, ejecución o revisión de informes.

1.3 Auditorías Pendientes de Asignación

1.3.1 Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR).

  1. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES, DE SEGUIMIENTO, DE ASESORÍA Y SOLICITADAS POR UNIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS

Se finalizaron 4 auditorías de cumplimiento, 2 auditorías especiales y una auditoría de seguimiento; además, se encuentran en proceso 10 auditorías de cumplimiento, 5 auditorías de seguimiento y una especial, las que se describen a continuación:

  1. Finalizadas
    1. Centro Universitario de Sur Occidente (CUNSUROC). Acompañamiento a Coordinador de área de Sueldos de la División de Recursos Humanos y Asesor Ejecutivo de Asuntos Jurídicos y Administrativos Laborales de la División de Asuntos Jurídicos
    2. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Seguimiento a la recomendación de la REFERENCIA A-386-2025/030 CP del 09 de mayo de 2025, derivado de la Auditoría de Cumplimiento de contrato de trabajo, en cuanto a la ubicación para el desempeño de labores del señor Milton Jair Sarg Gálvez, auxiliar de tesorero II.
    3. Facultad de Agronomía. Auditoría de cumplimiento. 1. En Ref.: S.Adj.130.25 del 11 de marzo de 2025, suscrita por el ingeniero agrónomo Luis Arturo Segura Galindo. Daños al patrimonio universitario.
    4. Escuela de Historia. Brindar asesoría y realizar pruebas de cumplimiento en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de director de Escuela.
    5. Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI). •Comprobar el buen funcionamiento del Centro Regional Universitario de conformidad con el Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios. •Comprobar las contrataciones del personal académico y administrativo, así como la impartición de docencia en todas las carreras que ofrece en esa área del país.
    6. Dirección General Financiera – Departamento de Contabilidad. Auditoría de cumplimiento: verificación y seguimiento de registros contables en la cuenta “Patrimonio - Rectificaciones años anteriores”.
    7. Escuela de Historia. Auditoría de cumplimiento. Evaluación en el área de servicios personales. Se adjunta resumen de resultados en Anexo 3.
  2. En Proceso

Las auditorías que quedaron en proceso son las siguientes:

  1. División Bienestar Estudiantil Universitario. Verificación de cumplimiento de horario (traslape de horarios) trabajadora Rosa Alcira Trijilio Solís, registro de personal 980128.
  2. Dirección General de Administración. Responsabilidad por la emisión de solvencia en el servicio, al extrabajador Carlos Roberto Turcios Pérez, registro personal 20161370, según FORM.-DAP-1-3 05/2023, de fecha 08 de agosto de 2023.
  3. Dirección General de Docencia / División de Desarrollo Académico (DDA). Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-1167-2024/006 CP del 26 de septiembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en el área de servicios personales.
  4. Escuela de Trabajo Social. Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-14252024/014 CP del 25 de noviembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en las áreas de fondos asignados y servicios personales.
  5. Dirección General de Administración. Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-1173-2024/07 CP del 27 de septiembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en la División de Administración de Recursos Humanos.
  6. Centro Universitario de Occidente (CUNOC). Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría A-1360-2024/011 CP del 15 de noviembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en las áreas de fondos asignados, almacén de materiales y suministros, bienes muebles de inventario, servicios personales y área académica.
  7. Facultad de Agronomía. Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría A1339-2024/010 CP del 12 de noviembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en las áreas de fondos rotativos, almacén de materiales y suministros, bienes muebles de inventario, servicios personales y área académica de la Facultad.
  8. Facultad de Ciencias Médicas. Auditoría de Cumplimiento y Desempeño, con el fin verificar: Evaluación de desempeño, cumplimiento de funciones, horarios, estancia fructífera en laboratorios; en los Laboratorios de Patología y Clínico de la Facultad, por el período de febrero 2023 al 31 de diciembre de 2024 y a la fecha de la auditoría.
  9. Facultad de Odontología. Brindar asesoría en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de decano de Facultad (el cambio se realizará el 15 de julio de 2025)
  10. Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH). Brindar asesoría en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de Director de Centro Universitario (01 julio de 2025)
  11. Centro Universitario de Sur (CUNSUR). Brindar asesoría en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de Director de Centro Universitario (01 julio de 2025).
  12. Centro Universitario de Norte (CUNOR). Brindar asesoría en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de Director de Centro Universitario (01 julio de 2025).
  13. Escuela Superior de Arte (ESA). Brindar asesoría en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de Director de Centro Universitario -sic- (01 julio de 2025).
  14. Centro Universitario de San Marcos (CUSAM). Brindar asesoría en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de Director de Centro Universitario (01 julio de 2025).
  15. Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI). Verificar denuncia presentada por miembro del Consejo Directivo, en la cual manifiesta que existen puntos resolutivos en las Actas de Consejo Directivo, sobre temas que no se discutieron en las reuniones del máximo Órgano de Dirección del Centro Universitario.
  16. Escuela de Trabajo Social. Brindar asesoría y realizar pruebas de cumplimiento en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de director de Escuela.

Se adjunta reporte en Anexo 4.

  1. CONTROL PREVIO DE AUDITORÍA

Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía y directas), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones.

Se adjunta resumen en Anexo 5.

  1. CONTROL POSTERIOR DE AUDITORÍA

Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Plan de Prestaciones.

Se describen las actividades en Anexos 6 y 7.

Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento, de desempeño y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría, así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero – administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, suscribo,

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): Dar por recibido el oficio identificado como REFERENCIA A-891-2025/J de fecha 14 de agosto de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de julio de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Dar por recibido 26
2 No dar por recibido 1
3 Abstenciones 3
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario


OCTAVO - SOLICITUDES DE MODIFICACIONES A ESTATUTO, REGLAMENTOS Y NORMAS, ASÍ COMO, DE INICIATIVAS DE LEY

Sin documentos por conocer.


NOVENO - IMPUGNACIONES Y APELACIONES

Sin documentos por conocer.


DÉCIMO - PROCESOS DISCIPLINARIOS

Sin documentos por conocer.


UNDÉCIMO - SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Sin documentos por conocer.


DUODÉCIMO - INFORMES

No. Documento Documento Suscrito por Asunto Descripción
1 REF. C.D. 742025 de fecha 14 de julio de 2025. REF. C.D. 742025 de fecha 14 de julio de 2025. Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Presidente del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Se remite transcripción del punto SEGUNDO, inciso 2.3, literal b) del Acta No. 15-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 04 de julio de 2025. Informe que, el Consejo Directivo referido, acordó darse por enterado de lo resuelto por el Consejo Superior Universitario en el punto NOVENO, inciso 9.1 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de 2025. (5 folios)
2 Oficio número referencia, de fecha 04 de agosto 2025. sin de de Lic. Diego Montenegro, Representante suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Conforme el Punto TERCERO del Acta No. 42-2021 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 de septiembre de 2021, que se refiere a la designación del Representante suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se remite informe ejecutivo de gestión. Informe ejecutivo de la gestión correspondiente al período de abril a junio de 2025. (4 folios)
3 REF. DBEU 284/2025 de fecha 08 de agosto de 2025. Dr. David Alejandro Yaxcal Chon, Jefe de la División de Bienestar Estudiantil Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. De acuerdo al nombramiento contenido en el Punto CUARTO, inciso 4.4 del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025, se remite informe. Informe de participación de la delegación que acudió a los VIII Juegos Universitarios Centroamericanos en Tegucigalpa, Honduras del 28 de julio al 01 de agosto de 2025. (23 folios)
4 Oficio CPBBMI No. 127-2025 de fecha 09 de agosto de 2025. Lcda. Alba Janneth Gonzáles Aldana, Coordinadora de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En atención al Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de octubre de 2024. Se remite INFORME CIRCUNSTANCIADO No. 007-2025 de los trabajos realizados y el avance de las bajas de bienes de inventario que se encuentren en trámite, correspondiente al mes de julio de 2025. (28 folios)
5 Ref. DIGA -6962025 de fecha 12 de agosto 2025. Ingeniero Luis Pedro Ortiz de León, Director General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cumplimiento al nombramiento como Director General de Administración, mediante punto TERCERO, inciso 3.1, subinciso 3.1.5 del Acta No. 11-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 14 de junio de 2023 Informe de labores de la Dirección General de Administración y sus Dependencias, correspondiente al mes de julio del año 2025. Visualizar en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1G8JQ4LsUNYNu - egzR142jgBlusnTJS1/view (154 folios)
6 OFICIO DGF No.1047A-2025 de fecha 22 de agosto de 2025. Dr. Abraham González Lemus, Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cumplimiento al Acuerdo de Rectoría No. 623-2006 de fecha 22 de mayo de 2006, inciso e), referente a hacer de conocimiento del Consejo Superior Universitario sobre las inversiones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Informe sobre la inversión a plazo fijo realizada en el Banco de Desarrollo Rural, S.A., según Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1174264 de fecha 17/08/2025, a un plazo de 365 días, tasa de interés anual de 7.25%, fecha de vencimiento 16/08/2026 y por un monto de Q. 50,000,000.00 (21 folios)

CONSTANCIAS DE SECRETARÍA

La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:

  1. Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Víctor Ernesto Villagrán Colón, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Juan José Prem González, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona; Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Arq. Julio César Aceituno Álvarez, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Lic. Felipe Hernández Sincal, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Roberto Antonio Barraza González, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.

  2. Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (10:14) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino; (10:25) Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta y (11:20) Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé.

  3. Que se excusaron de participar en la presente sesión: Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia; y Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas.

  4. Que estuvieron ausentes durante la sesión: Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

  5. Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las doce horas con cuarenta minutos (12:40), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.